28 de noviembre de 2024
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El Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid condena a la empresa pública Madrid Movilidad a reponer en su puesto a la anterior Directora de Recursos Humanos, relevada para poder cumplir el programa electoral de Gallardón

El Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid condena a la empresa pública Madrid Movilidad a reponer en su puesto a la anterior Directora de Recursos Humanos, relevada para poder cumplir el programa electoral de Gallardón

El Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid ha condenado a la empresa pública Madrid Movilidad S.A. -más conocida como grúa municipal-, perteneciente al Ayuntamiento de Madrid y a la Empresa Municipal de Transportes, a reponer en su puesto de trabajo a la antigua directora de recursos humanos, Aranzazu María Egusquiza, quien ocupaba dicha posición desde octubre de 2.006.

Cambio de puesto y funciones

Según se recoge en la relación de hechos probados de la sentencia, el 27 de junio de este año es nombrado un nuevo Director-Gerente en esta sociedad pública, quien comunica a la demandante, ese mismo día y de manera verbal, su cese como Directora de Recursos Humanos de la empresa municipal, anunciándole la incorporación de un nuevo responsable en RRHH y su paso al Departamento Jurídico como Jefe de Sección.

La demandante solicita entonces que dicha comunicación se la formulen por escrito, lo que hace la empresa al día siguiente, 28 de junio, el mismo día que se formaliza el contrato de trabajo con el nuevo Director de Recursos Humanos. Ese mismo día, el despacho de la actora ya ha sido ocupado por el nuevo directivo, trasladándole a ella junto al personal del Departamento de Compras.

La empresa, días después, entrega a la demandante una carta anunciándole que, en agosto de 2.007, se modificarían sus condiciones de trabajo por cambio de categoría profesional y puesto a desarrollar, alegando para ello cuestiones organizativas.

Incumplimiento de plazos y requisitos formales

Según la sentencia, no se reconoce esta nueva notificación como una subsanación de la anterior, por lo que entiende incumplido el plazo de comunicación en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo -30 días- recogido en el Estatuto de los Trabajadores, con independencia de la voluntad de la trabajadora de impugnar la decisión. El escrito de notificación, por su parte, tampoco cumplía los requisitos formales exigidos legalmente en relación con los motivos de la modificación, plazos y representación legal.

Programa electoral

En cuanto al fondo del asunto, en la sentencia se afirma que la empresa municipal tampoco acredita las razones que obligaban a la modificación de las condiciones de trabajo, superando los límites del artículo 39 ET sobre movilidad funcional y los del propio convenio colectivo de la empresa. Según se desprende de la sentencia, en el propio acto del juicio la empresa justificó las causas de la modificación sustancial, y de la reestructuración en sí, basándose en el cumplimiento del programa electoral del candidato a la Alcaldía y actual Alcalde Alberto Ruiz Gallardón –motivo que tampoco figuraba en la carta entregada a la demandante-. La empresa tampoco justificó que con dicho cambio de categoría y cese en el puesto de Directora de RRHH se pudieran conseguir los objetivos empresariales estratégicos y de posicionamiento de negocio pretendidos.

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1 comentario en «El Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid condena a la empresa pública Madrid Movilidad a reponer en su puesto a la anterior Directora de Recursos Humanos, relevada para poder cumplir el programa electoral de Gallardón»

  1. Entiendo que la destituyeran, despues de haber trabajado con ella, mejor dicho haberla sufrido, y desconociendo el trasfondo de la noticia puedo afirmar que es una pésima companera y peor persona.

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