Las cláusulas sobre jubilación forzosa incluidas en los convenios colectivos españoles son válidas y no contradicen la prohibición de discriminación por edad, según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).
Por lo tanto, las empresas pueden extinguir los contratos de los trabajadores que hayan alcanzado determinada edad (normalmente 65 años) y, de esta forma, obligarles a jubilarse.
Una empresa del sector textil comunicó a uno de sus empleados la extinción de su contrato al haber cumplido 65 años, aplicándole la cláusula de jubilación forzosa establecida en el convenio colectivo. El trabajador consideró su jubilación un despido, y demandó a la empresa ante un juzgado que, antes de dictar sentencia, planteó al TJCE si la normativa española que permite la jubilación forzosa se ajusta al derecho comunitario o si, por el contrario, suponía una discriminación por razón de edad, tal como planteaba el trabajador.
En su sentencia, el TJCE comienza reconociendo la necesidad de "combatir toda forma de discriminación" y de "adoptar medidas para la integración de las personas mayores", pero ello no es contradictorio con la legalidad de las cláusulas que permiten la extinción automática del contrato de trabajo al cumplir el trabajador determinada edad.
Para el tribunal, la clave está en diferenciar entre discriminaciones por edad, "que deben prohibirse", y diferencias de trato justificadas por las políticas de empleo de cada estado, y que en ese caso sí serían válidas, "siempre que utilicen medios adecuados para lograr sus objetivos".
En el caso de España, aunque el Tribunal reconoce que las cláusulas de jubilación forzosa suponen un "trato menos favorable" a los trabajadores que han alcanzado determinada edad en comparación con el resto, entiende que es una medida justificada, puesto que pretende "favorecer el pleno empleo facilitando el acceso al mercado de trabajo" a otras generaciones, mejorar la estabilidad laboral y la transformación de contratos temporales en indefinidos. Y además, recuerda el tribunal que para que pueda aplicarse la jubilación forzosa, ésta debe estar contemplada en un convenio colectivo, en cuya redacción han participado los agentes sociales.
Y más aún, la sentencia recuerda que para que se pueda aplicar la cláusula de jubilación forzosa es necesario que el trabajador afectado tenga cubierto un período mínimo de cotización, así como los demás requisitos que le dan derecho a recibir una pensión de jubilación a cargo de la Seguridad Social.
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