El Juzgado de lo Social número 6 de Granada ha desestimado la pretensión de declarar la nulidad del despido de un profesor de Educación Física de una escuela de Magisterio de Granada al no existir indicio o prueba que determine que hubo discriminación religiosa en la extinción de su contrato.
No obstante, la juez sí ha declarado la improcedencia del despido por no existir causa de temporalidad y condena a la empresa, cuya titularidad ejerce el Arzobispado, a que readmita o indemnice con 4.700 euros a Josué González, que denunció a la Escuela de Magisterio La Inmaculada por despedirle, según él, por 'no sentir la llamada de Cristo'.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y contra la que cabe recurso de súplica, precisa que no se ha constatado 'ningún principio de prueba' que acredite la alegación de discriminación religiosa formulada por el demandante.
La jueza, que no cree que se violara ningún derecho fundamental, dice al respecto que 'no basta' con alegar que existe discriminación, sino que hace falta que dicha discriminación religiosa denunciada por Josué sea probada 'de alguna manera, aunque sea mínima'.
Aunque el despido no se considera nulo, la magistrada sí lo declara improcedente puesto que, alega, 'no existe causa de la temporalidad', de modo que el contrato puede considerarse indefinido y extinguido 'sin causa legal'.
La sentencia precisa que los dos contratos temporales que tuvo Josué en la escuela carecieron de las exigencias causales para poder ser temporales y haberse sucedido ambos sin solución de continuidad.
Por estos motivos, se condena a la Escuela a que readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes del despido o a que le indemnice y que, en cualquiera de los casos, le abone el importe del salario dejado de percibir hasta que se ha dictado sentencia.
Durante el juicio, celebrado el pasado 7 de noviembre, la Fiscalía se adhirió a la demanda del profesor, al considerar que hubo un 'trato discriminatorio' por motivos religiosos en su despido y pidió que éste fuera declarado 'nulo'.
El Ministerio Público sostuvo que habían quedado 'debidamente acreditados' los extremos de la demanda y que, por tanto, hubo una vulneración de derechos fundamentales, en concreto del artículo 14 de la Constitución.
La tesis defendida por el abogado de Josué González, a la que se adhirió el fiscal, es que la Escuela optó por extinguir la relación laboral del profesor por causas de orden ideológico, relacionadas con el carácter religioso del centro, de ahí que procediera calificar el despido como 'nulo por discriminatorio'.
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