El Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid ha reconocido a un padre, empleado de Telefónica en esta provincia, su derecho al disfrute de la hora de lactancia de su hijo hasta que el menor tenga nueve meses.
La dirección de Telefónica negó este permiso al trabajador, alegando que como la madre es autónoma no tenía derecho al disfrute de la hora de lactancia. Pero la asesoría jurídica CGT, que interpuso la demanda, defendía que, con independencia del tipo de contrato, el permiso es para el cuidado del bebé.
Esta cuestión ya había sido jurídicamente aclarada en Telefónica por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra hace poco más de un año, que basaba el derecho a la hora de lactancia en la propia redacción del convenio colectivo de Telefónica. Pero tras esa sentencia, la empresa negoció con algunos sindicatos la modificación de este artículo del convenio, cambiando, entre otras cosas, la palabra "empleados" por la de "trabajadoras", de tal manera que anulaba el derecho para los padres.
En el caso vallisoletano, la jueza reconoce que la actual redacción del convenio colectivo de Telefónica niega el derecho para el hombre, pero aclara que el Estatuto de los Trabajadores sí reconoce el disfrute de una hora de lactancia o reducción de media hora de la jornada laboral cuando ambos padres trabajen.
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