Uno de los efectivos del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamentos, dependiente de la Diputación, ha ganado el primer pleito contra el organismo por el plus de distancia que dejó el Consorcio dejó de pagar en enero de 2006. El Juzgado de lo Social número 2 de Huelva ha condenado al Consorcio a abonar la cantidad que venía reclamando el bomberos (695 euros) más un diez por ciento de interés por mora.
El bombero que demandó al organismo, personal del parque de Ayamonte, estuvo en situación de incapacidad temporal en dos largos periodos de varios meses durante los ejercicios 2005 y 2006 y reclamó la cantidad que dejó de percibir. La Diputación se negaba a pagar el complemento alegando que no constituyen salario sino que son meras indemnizaciones por razón del servicio, que están vinculadas a la utilización por parte del personal de vehículos particulares o por algún gasto de transporte para desplazarse al centro de trabajo, por lo que considera que "no procede el abono cuando dicho gasto no se realiza, como es el caso de cuando un empleado está en situación de incapacidad laboral".
El organismo provincial llega a reconocer que durante años ha estado abonando este plus de distancia a los trabajadores que se encontraban de baja por incapacidad pero dice que ha sido "por error", añadiendo que esto "no debe generar consolidación de esta indemnización indebidamente perbibida". Los argumentos del Consorcio son rechazados de plano por el juzgado.
"El organismo demandado -subraya la sentencia- viene abonando desde hace años a los trabajadores, cuando están en situación de incapacidad laboral, la totalidad de las retribuciones, incluyendo el plus de distancia. Beneficio del que ha sido partícipe el demandante y del que no hay rastro alguno expresivo de que se otorgara con carácter limitado a cada específica situación o sujeto a una determinada vigencia temporal". "El beneficio es revelador -continúa- de un pacto tácito, generador de una condición más beneficiosa, de obligado respeto y que el organismo ha dejado de abonar desde el mes de enero de 2006".
A criterio del juzgado, "la reiteración en el pago implica algo más que un mero acto de condescendencia o tolerancia por parte del empleador, para convertirse en una manifiesta expresión de voluntad, constitutiva de la concesión del complemento a que afecta y al que procede otorgar la condición del beneficio social superador, incorporándose al nexo contractual como derecho adquirido que la empresa no puede unilateralmente desconocer", pues fue ésta -subraya- "la que con su reiterada y positiva actividad conformó su voluntad de atribuirlo al trabajador".
Con estos argumentos, el Juzgado de lo Social número 2 concluye que el efectivo del Consorcio de Bomberos tiene derecho al abono del plus de distancia, dado que la empresa lo ha venido abonando tanto a él como a todos los funcionarios y personal laboral en situación de incapacidad temporal, "en conducta reveladora del sentido de lo pactado en el reglamento, prevalente sobre su literalidad a la hora de interpretar su alcance". El reglamento establece que "en los supuestos en que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, percibirá desde el primer día de iniciarse este proceso el cien por cien de su salario y hasta la extinción de dicha situación". Para finalizar, el juez afirma que "no es admisible la supresión de la condición más beneficiosa por la sola decisión de la empresa, manteniéndose la obligación de respetar lo que otorgó".
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