14 de noviembre de 2024
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El TUE condena a España por no transponer la ley de protección del trabajador ante la insolvencia del empresario

El TUE condena a España por no transponer la ley de protección del trabajador ante la insolvencia del empresario

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha condenado hoy a España por no haber transpuesto a su legislación nacional en la fecha prevista, el 8 de octubre de 2005, la directiva comunitaria relativa a la protección que los Gobiernos deben garantizar a los trabajadores ante la insolvencia del empresario que los emplea.

El TUE dio la razón a la Comisión Europea, que llevó a España ante la justicia europea al término de un procedimiento de infracción que inició en diciembre de 2005 al constatar que no se había transpuesto la directiva o que, al menos, Bruselas no había sido informado de ello, tal y como es obligación de los Estados miembros.

Debido a que España no respondió a sus demandas en este sentido -en última instancia señaló que la adaptación a su legislación nacional estaba en proceso-, la Comisión demandó al Gobierno ante el TUE, que hoy le dio la razón, condenándole a pagar las costas del proceso.

La directiva en cuestión se aplica a los créditos a favor de los trabajadores asalariados, derivados de sus contratos de trabajo o relaciones laborales, frente a empresarios que se encuentren en estado de insolvencia. De este modo, obliga a los Estados miembros a adoptarán las medidas necesarias para que las instituciones de garantía aseguren el pago de los créditos impagados de los trabajadores asalariados queresulten de los contratos de trabajo o de relaciones laborales, incluidas las indemnizaciones debidas al término de la relación laboral.

Según relata en su sentencia el TUE, durante el proceso judicial España reconoció no haber adaptado a su legislación las disposiciones de la directiva, aunque subrayó "el carácter mínimo de las modificaciones que han de introducirse en el ordenamiento jurídico español para efectuar la completa adaptación". Añadió que "dichas modificaciones están en proceso de adopción".

No obstante, el tribunal hace valer que los hechos que se toman en consideración son los que ocurrían iniciado el proceso, de manera que falla que España "ha incumplido" sus obligaciones de transposición "al no haber adoptado en el plazo señalado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha Directiva".

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