El derecho a vacaciones no se pierde durante el proceso de tramitación del despido.
A un trabajador que prestaba sus servicios como auxiliar en una universidad le comunicaron la extinción de su contrato de interinidad. El trabajador impugnó judicialmente el fin de su contrato al entender que en realidad se trataba de un despido. El juez le dio la razón y obligó a la universidad a readmitir o indemnizar al trabajador, optando la entidad por la primera opción.
Cuando el trabajador se reincorporó a su puesto le quedaban 25 días de vacaciones por disfrutar. Como la universidad no estaba dispuesta a concedérselos, el empleado los reclamó judicialmente y le fueron reconocidos por el Juzgado de lo Social.
La universidad recurrió esta decisión ante el TSJ alegando que su convenio prohíbe disfrutar de las vacaciones fuera del año natural. No lo entiende así el Tribunal, quien señala que si el trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones ha sido por causas totalmente ajenas a su voluntad. El Tribunal considera que los días no trabajados que no sean por causa del trabajador computan como días trabajados y entre esas causas se encuentra precisamente el periodo de tramitación de un procedimiento por despido declarado finalmente nulo o improcedente. En estos casos, el trabajador no presta sus servicios "debido única y exclusivamente al ejercicio por parte del empresario de su poder disciplinario".
Aunque el TSJ reconoce que, con carácter general, las vacaciones no disfrutadas no pueden ser sustituidas por una compensación económica, esto es así salvo cuando el contrato se extingue antes de la fecha fijada para las vacaciones y éstas no se hayan disfrutado. Esto es lo que sucede en este caso, ya que el derecho a vacaciones no se pierde durante el proceso de tramitación del despido .
Como el convenio prohíbe disfrutar las vacaciones fuera del año natural, el Tribunal sentencia que el trabajador no tiene derecho a tomárselos, pero sí a que se le recompensen económicamente. Y esto es así pese a que el propio empleado había pedido su disfrute, no la compensación. Entiende el TSJ que "en su solicitud se sobreentiende que está implícita la petición de compensación para el caso en que la satisfacción de los días de vacaciones no fuera posible por causas jurídicas".
Aunque esta sentencia, al ser de de un tribunal superior de justicia, no supone que se instaure una política definitiva en esta materia, sí puede sentar un precedente de cara a futuras reclamaciones efectuadas por los trabajadores.
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