El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó ayer que es ilegal que las horas extraordinarias se paguen más baratas que el resto si esta diferencia afecta a un número considerablemente más elevado de mujeres que de hombres y no está justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo.
La sentencia se re refiere al caso de una funcionaria de Alemania, empleada como profesora por el estado federado de Berlín. Entre enero y mayo del año 2000 ejercía su actividad a tiempo parcial y realizó horas lectivas extraordinarias.
La retribución que percibió por este período fue inferior a la que un profesor empleado a jornada completa recibía por el mismo número de horas de trabajo, porque la legislación alemana establece que las horas extraordinarias se pagan a un precio inferior a las horas normales de trabajo.
El litigio entre la funcionaria alemana y el estado federado de Berlín llegó a la justicia alemana, que preguntó al Tribunal de Justicia de Luxemburgo si el principio de igualdad de retribución es o no compatible con una normativa que da lugar a que los funcionarios que trabajan a tiempo parcial reciban una retribución inferior que los que trabajan a jornada completa.
En su sentencia, el TUE recuerda que el principio de igualdad de retribución no sólo se opone a una discriminación directa, sino también a toda diferencia de trato en virtud de criterios no fundados en el sexo, cuando ésta afecte a un número considerablemente mayor de trabajadoras que de trabajadores y no puede explicarse por factores objetivamente justificados y ajenos a toda discriminación por razón de sexo.
La sentencia constata que la menor retribución de las horas extraordinarias produce una diferencia de trato en detrimento de los profesores empleados a tiempo parcial. Esta diferencia de trato puede afectar a un número considerablemente más elevado de mujeres que de hombres, y según el TUE corresponde a los tribunales nacionales verificar si es así.
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