El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sentenció hoy que la protección de los trabajadores puede justificar las acciones sindicales contra la libertad de las empresas de instalarse en cualquier país de la Unión.
Según los jueces europeos, únicamente se podrán admitir esas medidas cuando tengan como objetivo proteger el empleo, se compruebe que son "adecuadas" para su realización y no vayan más allá de lo necesario, ya que de lo contrario violarían la legislación europea.
El Tribunal respondió así a las cuestiones planteadas por un tribunal de Finlandia sobre el caso de la naviera finlandesa Viking Line, que decidió en 2003 abanderar el buque "Rosella" que operaba bajo pabellón finlandés haciendo el trayecto Helsinki-Tallin, y registrarlo en Estonia para poder competir con otras compañías.
El objetivo de la empresa era poder contratar una tripulación estonia y pagarle los sueldos de ese país, mucho más bajos que los salarios finlandeses.
A la medida se opuso la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte, que dirigió una circular a todos sus afiliados pidiéndoles, bajo la amenaza de sanciones, que no entablaran negociaciones con Viking Line, lo que impidió que los sindicatos estonios llegaran a un acuerdo con esa empresa.
Paralelamente, el Sindicato Finlandés de Marinos (FSU) puso condiciones a la renovación del acuerdo sobre la tripulación del Viking Line.
Además, anunció su intención de llevar a cabo una huelga exigiendo el aumento del número de miembros de la tripulación del "Rosella" y la celebración de un convenio colectivo que estableciera que, en caso de cambio de pabellón, Viking Line seguiría respetando el derecho laboral finlandés y no despediría a la tripulación.
Por su parte, la citada naviera pidió que se ordenara a la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte la retirada de su circular y al FSU a no obstaculizar su derecho de establecimiento.
El Tribunal de Justicia de la UE opina que "una medida de conflicto colectivo como la proyectada por el sindicato finlandés tiene como consecuencia hacer menos interesante, o incluso inútil, el ejercicio por Viking Line de su derecho al libre establecimiento".
Además, subraya que una acción de ese tipo adoptada para ejecutar la política de lucha contra los pabellones de conveniencia (…) puede cuando menos restringir el ejercicio por Viking Line de su derecho al libre establecimiento".
Los jueces precisan, no obstante, que se pueden admitir esas restricciones sólo si persiguen un objetivo legítimo con la protección de los trabajadores, aspecto que corresponde al tribunal finlandés comprobar.
La sentencia añade que aunque a primera vista puede considerarse que la medida adoptada por el sindicato finlandés pretende proteger a los trabajadores, "no podría mantenerse esa calificación si se comprobara que los empleos o condiciones laborales de que se trata no estaban comprometidos o seriamente amenazados".
Aun en el caso de que se comprobar que los empleos estaban en peligro, "aún tendrá que comprobarse si la medida de conflicto colectivo (…) es adecuada para garantizar la realización del objetivo perseguido y no va más allá de lo necesario para lograrlo", añade el Tribunal.
La corte nacional también debe comprobar, precisan los jueces de la UE, si el sindicato finlandés "no disponía de otros medios, menos restrictivos de la libertad de establecimiento para conseguir el éxito de la negociación colectiva desarrollada (…) y si había agotado esos medios antes de emprender esa medida".
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