La sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho a percibir pensión extraordinaria de jubilación a un funcionario del Centro penitenciario de Valencia que se pinchó de forma accidental tras practicar una glucemia digital a un preso seropositivo.
La sentencia, que es firme, anula por no ajustada a derecho la resolución de la Dirección general de Costes de Personal y pensiones públicas que concedió al trabajador la jubilación por incapacidad permanente total, pero le denegó la pensión extraordinaria al considerar que no era consecuencia de un accidente laboral.
Los hechos ocurrieron en mayo de 2002, cuando el funcionario, que tenía 62 años y estaba de guardia como ATS en el Centro Penitenciario de Valencia, se pinchó con una lanceta tras practicar un glucotest a un interno seropositivo por VIH y por el virus de la hepatitis C, VHC, y cuatro días después causó baja médica por 'síndrome depresivo reactivo por accidente laboral'.
Hasta que se produjo el accidente, el hombre 'nunca había padecido enfermedad depresiva, ansiedad o fobias', si bien tras el pinchazo presentó 'un síndrome de fobia laboral y transtorno ansioso depresivo' que le imposibilitaron totalmente para el desempeño de las funciones propias de su plaza.
La sentencia señala que se le denegó que la enfermedad inhabilitante fuera consecuencia de un accidente laboral por no haber 'secuencia lógica entre la lesión sufrida y el temor a contraer por contagio una grave enfermedad con proceso psíquico desarrollado después, aunque pudiera ser la causa inicial del trastorno psíquico, ya que el posible efecto negativo del accidente no se produjo'.
Sin embargo, la Sala entiende que no se puede acoger ese razonamiento, pues las pruebas médicas del expediente no contemplan ni sugieren causa u origen del trastorno psíquico que padece el recurrente anterior ni distinto al del accidente, ni se justifica que ese padecimiento se hubiera manifestado antes.
En consecuencia, la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional reconoce al funcionario el derecho a percibir pensión extraordinaria de jubilación, con efectos económicos desde la fecha de su pase a la situación de jubilación por incapacidad permanente, lo que se produjo en julio de 2004.
El sindicato CSI-CSIF, cuyos servicios jurídicos han defendido al recurrente, ha señalado en un comunicado que, gracias a esta sentencia, el trabajador, al que se le fijó una pensión ordinaria de 1.546 euros mensuales, tendrá derecho a percibir la pensión extraordinaria por jubilación, que supone el doble de la pensión.
http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/anacional_ats_vih_2137716.htm
Los comentarios están cerrados.