Dos sentencias del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Oviedo acaban de abrir la puerta a que miles de médicos españoles que no han conseguido una plaza en propiedad o que lo han hecho recientemente puedan ver reconocida en parte su antigüedad «en concepto de atrasos de trienios».
Los fallos judiciales reconocen el derecho de dos médicos gijoneses a percibir poco más de 2.566 euros, lo que significa, según la letrada Inmaculada González, «que todo el personal médico con contratos de carácter temporal que no tenga plaza en propiedad podrá solicitar el reconocimiento de los servicios previos y reclamar en los distintos servicios de salud de sus respectivas comunidades autónomas que se les abone la antigüedad por cada trienio devengado, reservada hasta ahora a los trabajadores fijos».
«Una vez computados los trienios», explicó González, además de la cantidad mensual que les corresponda, «podrán reclamar su importe por el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de dicha antigüedad».
«Las sentencias son pioneras en España, ya que acaban con la discriminación existente entre el régimen retributivo del personal médico temporal y el personal médico con plaza en propiedad en lo que a trienios se refiere», subrayó ayer la letrada que llevó los casos de estos dos facultativos asturianos que interpusieron un recurso contra una resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado relativa a atrasos por trienios de personal estatutario y que ahora percibirán poco más de 2.500 euros por el período comprendido entre diciembre de 2005 y el mismo mes de 2006.
«Hasta ahora, los médicos que no tenían plaza en propiedad -algunos, con más de veinte años trabajando para los distintos servicios de salud- no cobraban antigüedad», precisó la letrada. «Y una vez que conseguían la plaza en propiedad tampoco se les pagaban los trienios devengados durante el año anterior a su solicitud, que es el límite de prescripción que opera para cualquier cantidad reclamada y para cualquier trabajador».
Según esta abogada, hay además otros seis médicos de la región «pendientes de juicio» por esta misma causa que esperan un fallo similar a éste, que, incidió, habla de «discriminación» y «aplica la reciente sentencia de 13 de septiembre de 2007 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas».
Así, las nuevas sentencias dictadas ahora establecen que «no es correcto el abono de los atrasos únicamente acumulados con posterioridad a la ocupación de la plaza en propiedad, pues procede el abono de los devengados durante el año inmediatamente anterior».
Estos dos fallos del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Oviedo tienen una espacial relevancia ya que se cumple un año de la culminación de la macrooposición sanitaria que permitió reducir la interinidad en el sistema sanitario regional del 35 por ciento al 10.
Después de cinco años de avances a trancas y barrancas, en enero pasado concluyó un proceso que convirtió en fijos a 2.985 trabajadores interinos de la sanidad asturiana. En un principio, el Insalud, convocante de la oferta extraordinaria de empleo, había estipulado que ésta estuviera concluida en 18 meses. La realidad triplicó de largo este plazo. A las plazas convocadas, distribuidas en 80 categorías, optaron casi 33.000 candidatos, en la mayor oposición de la historia del Principado. Casi 3.000 personas que podrían percibir del Sespa la cantidad mensual que les corresponda en función de los trienios acumulados.
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