19 de octubre de 2024
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Condenan al Ayto de Lanjarón (Granada) a readmitir al despedido por represalia política

Condenan al Ayto de Lanjarón (Granada) a readmitir al despedido por represalia política

Un juzgado ha declarado nulo el despido de un trabajador del Ayuntamiento de Lanjarón (Granada) al entender que ha habido una "represalia discriminatoria por la tendencia política del despedido", simpatizante del PP, y su "enemistad" con los responsables del equipo de gobierno, del PSOE.

En la sentencia, el Juzgado de lo Social 2 de Granada obliga al consistorio a readmitir al trabajador, A.M.S.F., en las mismas condiciones en las que desempeñaba su trabajo antes del cese, a abonarle 1.072 euros en concepto de salarios de trámite desde el pasado noviembre y a indemnizarle con 3.000 euros por el proceso depresivo en el que se vio sumido.

El despido se produjo después de que el trabajador hubiera denunciado por la vía penal por amenazas e insultos a Mariano Ruiz (PSOE), alcalde de Lanjarón desde las pasadas elecciones municipales -antes de los comicios gobernaba el PP-, a la número dos del actual equipo de gobierno, María Ruiz Fernández, y al marido de ésta. Aquella denuncia derivó en un juicio de faltas del que fue excluido finalmente el alcalde, absuelta la concejal y condenado por una falta de amenazas el marido de ésta.

Según el fallo que declara nulo el despido por vulneración de los derechos fundamentales, el trabajador fue sustituido en sus labores por otra auxiliar administrativa vinculada al entorno familiar de un concejal del actual equipo de gobierno.

A.M.S.F. comenzó a prestar sus servicios en el Ayuntamiento de Lanjarón en el año 2000 sin estar dado de alta en la Seguridad Social hasta julio de 2003, cuando se le hizo un contrato para "atender exceso de pedidos".

En 2004 trabajó como auxiliar administrativo en el Juzgado de Paz, y desde enero de 2007 hasta el momento de su despedido atendió al público en el consultorio médico.

Según la sentencia, el Ayuntamiento le comunicó el pasado 24 de agosto la finalización del contrato, con fecha de 8 de septiembre, sin motivar otras causas.

Entre otras apreciaciones, el juez dice que "llama poderosamente la atención la dinámica clientelar de acceso a los distintos puestos de trabajo desempeñados, asumida por la anterior corporación municipal y que la actual como sucesora debe asumir".

Considera además que existe un "evidente indicio" de que la decisión de extinguir el contrato obedece a "represalias" del actual alcalde, que había sido denunciado previamente por el trabajador, junto a una concejal del actual equipo de gobierno.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la sala de los Social del Tribunal superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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