Un empresario sevillano ha sido condenado a pagar una indemnización de 20.000 euros a una empleada a la que acosó laboralmente, dejó sin ocupación efectiva, despidió en dos ocasiones sin motivo e incumplió tres autos de readmisión obligatoria.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a la que ha tenido acceso Efe, dice que las pruebas han demostrado una "clara situación de acoso" y que la empresa "pretende seguir poniendo trabas a la empleada para que finalmente deje el empleo".
La empresa, que se dedica a las tasaciones judiciales y seguros, despidió por primera vez a la trabajadora y "la readmisión impuesta por el juzgado se vio burlada mediante un nuevo despido llevado a cabo a los siete días, y que complicó a la demandante en nuevos y simultáneos procedimientos judiciales", dicen los jueces.
La sentencia considera que la actitud empresarial ha ocasionado a la trabajadora, M.D.C., "daños morales que se derivan de la actitud hostigante y discriminatoria de la empresa" y declara probado que fue sometida a "falta de trabajo efectivo, no readmisión, falta de pago de salarios y coacción para la obtención de datos".
Todo ello, añade, "utilizando en fraude de ley los mecanismos procesales disponibles, evitando que la trabajadora prestara sus servicios en las condiciones de dignidad que consagra la Constitución y con ataque frontal a las normas reguladoras de lo derechos fundamentales".
El abogado de la trabajadora, José Ignacio Bidón, ha indicado que los 20.000 euros son "una cantidad muy importante para lo que normalmente se establece en la jurisdicción social" y se han concedido porque M.D.C. "lleva años soportando el mobbing y coacciones del empresario", que además despidió a su marido y a su cuñado.
Ha añadido que los empresarios "la dejaron aislada en un centro de trabajo sola, sin ordenador y soportando todo tipo de coacciones y discriminaciones laborales".
Una de las coacciones consideradas probadas fue la carta que la empresa le dirigió en noviembre de 2004 para que informara sobre su participación "en empresas dedicadas a la misma actividad mercantil", en la que precisaba que "la falta de respuesta o la incorrección será constitutiva de falta laboral muy grave y motivo de despido".
Afirma la sentencia que tal carta supone "una coacción para que se pronuncie sobre extremos en los que no tiene obligación contractual alguna de hacerlo" y "un ataque a su derecho a la intimidad".
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