10 de noviembre de 2024
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Descanso obligatorio de 12 horas entre jornadas para los MIR, salvo en casos de emergencia

Descanso obligatorio de 12 horas entre jornadas para los MIR, salvo en casos de emergencia

El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto que, entre otros aspectos, establece el obligatorio descanso para los médicos internos residentes (MIR) de doce horas entre jornadas sin más excepción que las situaciones de emergencia, una de las principales reivindicaciones de este colectivo.

La nueva norma complementa el real decreto aprobado en octubre de 2006 que, por primera vez, regulaba la relación laboral de carácter especial de los especialistas en ciencias de la salud durante su periodo de formación especializada: MIR, EIR (enfermeros) y FIR (farmacéuticos), entre otros, ha informado el Gobierno.

La norma determina y clasifica las especialidades en ciencias de la salud y desarrolla determinados aspectos importantes del sistema de formación sanitaria especializada como la jornada de trabajo, los permisos y vacaciones o los aspectos retributivos.

Este texto, que desarrolla el mandato establecido en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, sistematiza, ordena y clasifica las especialidades en sistemas de residencia existentes en ciencias de la salud, reguladas hasta ahora en cinco reales decretos distintos.

El real decreto se ha debatido y analizado ampliamente con todos los sectores implicados, desde las comunidades autónomas, los colegios profesionales, las 55 comisiones nacionales de las especialidades, el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y la Comisión Delegada de Enfermería, hasta organizaciones de residentes, estudiantes y sindicatos.

Entre las principales novedades incluidas en esta regulación destaca el establecimiento de una nueva configuración de las unidades docentes y las comisiones de docencia.

Se crearán unidades docentes capaces de formar a residentes de distintas especialidades interrelacionadas.

También se regulan y potencian las figuras del jefe de estudios y del tutor, a los que se les asignan funciones de planificación, gestión, supervisión y evaluación del proceso formativo del residente, y fija un máximo de cinco residentes por tutor.

Además se garantiza la supervisión física del residente durante el primer año de residencia y el establecimiento por parte de la unidad docente de protocolos de supervisión para los años siguientes.

El real decreto establece un procedimiento común y garantista de evaluación, que correrá a cargo de la comisión de evaluación de cada centro y que pretende no retrasar innecesariamente la obtención del título de especialista.

También se ofrece la posibilidad para el residente de la revisión voluntaria de las evaluaciones finales positivas para mejorar la calificación a través de una prueba nacional de carácter anual, realizada bajo los criterios de la Comisión Nacional de cada especialidad.

La nueva regulación consolida el libro de residente como instrumento necesario para el seguimiento y registro de las actividades realizadas por el residente durante su periodo formativo.

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