24 de noviembre de 2024
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UGT pide que los despidos que se produzcan durante una Incapacidad Temporal sean considerados nulos

UGT pide que los despidos que se produzcan durante una Incapacidad Temporal sean considerados nulos

UGT pidió ayer que todos los despidos que se produzcan durante una Incapacidad Temporal (IT) sean considerados nulos en lugar de improcedentes porque, en caso contrario, ‘se obligaría al empleado tener a que elegir entre salud o empleo y se comtemplaría al trabajador como una mera fuerza de trabajo’.

La petición del sindicato se produce después de conocerse una sentencia del Tribunal Supremo por la que consideró improcedente y no nulo el despido de una trabajadora que estaba en situación de IT, al contrario de lo que ya antes había señalado el Tribunal Superior de Jusiticia de Madrid, cuyo fallo había llegado a la conclusión contraria.

Según señaló UGT en un comunicado, la citada sentencia del Tribunal Supremo permite que el empresario pueda sustituir la readmisión inmediata fijada por el Estatuto de los Trabajadores en el caso de despido nulo, por una indemnización correspondiente al despido improcedente.

Por este motivo, la organización manifestó su desacuerdo y señaló que planteará ‘como cuestión prioritaria en el diálogo social tras las próximas elecciones generales’ una redacción clara del Estatuto de los Trabajadores para que todos los despidos que se produzcan en supuestos de suspensión de contrato por IT, ‘no sólo algunos’, sean considerados nulos y conlleven la readmisión inmediata del trabajador.

Para el sindicato, el Tribunal Supremo ‘ha zanjado de una manera muy negativa, desde la perspectiva de la protección del trabajador y en unas circunstancias totalmente ajenas a su voluntad y de especial indefensión, como es la enfermedad,’ la aplicación de la regulación legal del despido.

UGT señaló que el derecho a la salud, consignado por la Constitución, ‘no puede hacerse efectivo si de su ejercicio se derivan represalias para el trabajador por una pérdida para la empresa de interés productivo del empleado’.

En este sentido, el sindicato añadió que, la consideración de este tipo de despido como improcedente en lugar de nulo es posible ‘tras la nefasta e impuesta reforma del Estatuto de los Trabajadores del año 1994’. Así, UGT explicó que el texto ya tuvo que ser corregido en su momento para evitar despidos no considerados nulos en supuestos de riesgo durante el embarazo, suspensión del contrato por permisos de maternidad y paternidad, permisos por nacimiento de hijo, acogimiento o adopción, lactancia o excedencias en casos de víctimas de violencia de género, entre otros.

La organización consideró que, de no corregirse, la capacidad de arbitrariedad que se concende al empresario abundará ‘en la dirección del despido libre que nuestro sistema de relaciones laborales no acepta’.

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