21 de septiembre de 2024
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Cáceres: El TSJ mantiene que un camionero es incapaz pese a ser sorprendido conduciendo un turismo

Cáceres: El TSJ mantiene que un camionero es incapaz pese a ser sorprendido conduciendo un turismo

Una cosa es conducir un camión, y otra muy distinta conducir un turismo. Eso es lo que recalca la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, al analizar si un camionero con incapacidad temporal puede trabajar, ya que fue sorprendido por un detective privado conduciendo un turismo.

El conductor de camiones cuya incapacidad fue cuestionada sufrió un accidente de trabajo el 13 de noviembre del año 2006. Se cayó desde la caja de su camión, a tres metros de altura. Sufrió policontusiones y le dieron de baja por los servicios médicos de Fremap. Siete días después fue dado de alta médica a petición del trabajador, pero a los tres días tuvo la baja de nuevo por tener una recaída.
Mareo
Le dieron el alta médica a mediados de febrero del 2007, pero el camionero reclamó y pidió que se le mantuviera en situación de incapacidad temporal. La mutua desestimó la reclamación.
Dos días después del alta el camionero acudió al servicio de Urgencias del Hospital Virgen del Puerto de Plasencia, refiriendo que tenía cefalea, mareo e inestabilidad. Además viene siendo tratado de una depresión con ansiolíticos y antidepresivos.
La incapacidad del camionero fue estudiada en los tribunales, aportando la mutua un informe de un investigador privado, una testifical por escrito en la que señala que conducía turismos, y tenía varios coches registrados.
Un peligro
El tribunal afirma que no es tan concluyente el que conduzca turismos, ya que la realización de esa actividad durante trayectos cortos no significa que pueda dedicarse a la conducción de un camión de forma profesional, «con largos trayectos en los que los síntomas que el demandante padece, parestesias en las extremidades, movilidad dolorosa del cuello y, sobre todo, vértigos, constituyen un verdadero peligro para él y para los demás, en una actividad ya de por sí peligrosa, como es la conducción de un vehículo por carretera».
La Sala de lo Social del TSJ confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres, que mantiene la incapacidad temporal del camionero.

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