El incumplimiento por parte del empresario de la formalidad de comunicar un despido objetivo a la representación unitaria de los trabajadores (los delegados de personal o el comité de empresa) acarrea según el Tribunal Supremo la nulidad de dicho despido, aunque se hubiera cumplido todo el resto de los requisitos exigidos por la normativa.
La cuestión que se somete a juicio de la Sala Social del Tribunal Supremo había sido resuelta de manera dispar por los Tribunales Superiores de Justicia de diferentes comunidades autónomas. Ante un despido objetivo (el llevado a cabo por la necesidad de amortizar puestos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, en un número inferior al previsto para el despido colectivo), el TSJ de Valencia entendió que la no comunicación a la representación unitaria de los trabajadores hacía nulo dicho despido aunque se hubiera cumplido el resto de los requisitos previstos en la ley. El tribunal concebía esa comunicación como un instrumento “esencial para garantizar que el cese se realice dentro de los umbrales establecidos”.
El TSJ de Catalunya, en cambio, ante un caso similar estimó procedente la extinción del contrato al considerar que la comunicación a la representación unitaria de los trabajadores tenía una finalidad “meramente informativa, sin que implique una garantía añadida para el trabajador despedido”.
LA DECISIÓN DEL SUPREMO
El Tribunal Supremo (TS), resolviendo en unificación de doctrina, estima que el despido es nulo. Según el TS, existe un error en la redacción de la normativa que regula este supuesto (art. 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) ya que obliga a entregar copia del preaviso a la representación legal de los trabajadores, cuando en realidad debiera obligar a la entrega de una copia de la comunicación del despido, ya que el preaviso no es la “manifestación de la voluntad extintiva con su fundamento, sino simplemente un plazo que se establece entre ésta y el cese con la finalidad de que el trabajador pueda buscar un nuevo empleo”. De acuerdo con esto, el TS argumenta que no se está ante un supuesto de improcedencia del despido (el art. 122.3 de la ley de Procedimiento Laboral, que se refiere especialmente a la falta de entrega del preaviso), sino ante un supuesto de nulidad por incumplimientos formales (los contemplados en el art. 122.2a de la citada ley y en el art.53.4 del ET).
Según el Supremo, la información a los representantes de los trabajadores sobre los despidos objetivos económicos es una pieza esencial del sistema legal de control de la distinción institucional entre el despido colectivo y objetivo.
El TS razona que sin una información de esta clase los trabajadores tendrían dificultades para conocer la situación de la empresa en orden a la correcta utilización del cauce del despido objetivo económico y, por tanto, sería muy difícil acreditar la eventual superación de los límites cuantitativos a efectos de mantener en el proceso la causa de nulidad sobre la utilización indebida del despido objetivo por sobrepasar los límites cuantitativos mencionados en el artículo 51.1 del Estatuto.
Esta sentencia no sólo modifica el Estatuto de los Trabajadores, aduciendo un error del legislador, sino que incluye dentro del art. 53.1a de dicha norma una nueva obligación empresarial que no figuraba en ella.
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