Los trabajadores por cuenta propia económicamente dependientes podrán registrar sus contratos en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal a partir de mañana, según la resolución que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En virtud de la misma, estas oficinas efectuarán provisionalmente el registro de estos contratos hasta que se dicten las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), que regula los contratos entre el propio trabajador y la persona que lo contrata.
Así, los trabajadores o clientes deberán presentar sus contratos en el Área de Prestaciones de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, salvo en el País Vasco, Ceuta y Melilla, que serán registradas por el Área en Empleo.
En las áreas de registro de cada región se abrirá un Libro auxiliar para el registro de los mismos, donde se incluirán todos los contratos concertados por trabajadores autónomos, asignándoles número y fecha de registro.
Según el texto, los contratos que se hayan presentado en las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal antes de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución se archivarán por fecha de firma del contrato sin realizar ninguna otra actuación complementaria.
Esta resolución es fruto del acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las principales organizaciones de autónomos (ATA, UPTA y CEAT) sobre la creación de este registro propio como medida transitoria y de urgencia mientras se aprueba la regulación definitiva sobre la aplicación y desarrollo de la Ley del LETA.
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