El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) español no abone una indemnización por despido pactada extrajudicialmente con una trabajadora. De esta forma, los asalariados que pacten indemnizaciones por esta fórmula pueden quedarse sin recibir esos fondos en caso de que la empresa quede en insolvencia.
El Gobierno español ha conseguido el respaldo de la justicia europea en materia de legislación laboral. En concreto, la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, situado en Luxemburgo, ha fallado en favor de la potestad de cada Estado miembro (en este caso España) para ‘excluir unas indemnizaciones concedidas por despido improcedente -a pagar por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)- si éstas han sido reconocidas en un acto de conciliación extrajudicial’.
El Tribunal europeo responde así a una consulta del Juzgado de lo Social Único de Algeciras, sobre interpretación de la normativa comunitaria aplicable en el litigio que mantenían, en dicho órgano judicial español, la trabajadora Maira María Robledillo y el Fogasa.
El citado litigio se produjo por la negativa del Fogasa a abonar a la trabajadora demandante una indemnización por despido improcedente que fue pactada, en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Algeciras, entre ella y la empresa Sociedad Linya Fish, para la que Robledillo trabajaba y por la que fue despedida en enero de 2003. En este acuerdo la empresa reconoció adeudar la trabajadora despedida la cantidad de 1.237 euros en concepto de indemnización por despido.
Pero en mayo de 2004 el Juzgado de lo Social de Algeciras declaró insolvente a la empresa Linya Fish. Por este motivo no abonó a Robledillo la indemnización acordada y la trabajadora solicitó al Fogasa, que se la pagara.
Este organismo, ‘denegó totalmente dicha solicitud, debida a que la indemnización por despido no había sido reconocida por sentencia ni por resolución administrativa’, explica el Tribunal europeo. De hecho, el Fogasa actuó conforme a la ley vigente, ya que el Estatuto de los Trabajadores -en su versión anterior al 15 de junio de 2006- recoge el abono de indemnizaciones por despido ‘pero únicamente cuando están reconocidas por una sentencia judicial o una resolución administrativa (mediante expediente de regulación de empleo)’.
De esta forma, no se contempla el pago si la indemnización ha sido acordada de forma extrajudicial, en un proceso de conciliación.
Hasta aquí la normativa española está clara. Sin embargo, tras el 15 de junio de 2006 el Estatuto de los Trabajadores permite al Fogasa abonar también las indemnizaciones pactadas en conciliación judicial -la que se produce justo antes de entrar al juicio pero en presencia del juez-. De ahí que al Juzgado de lo Social de Algeciras le surgiera la duda de si excluir las indemnizaciones pactadas en el estadio inmediatamente anterior (la conciliación administrativa) podría ser discriminatorio.
Aclaración
El Tribunal europeo ha considerado claramente que no es discriminatorio. Al tiempo, ha reconocido al Estado español la potestad de excluir los pactos de las conciliaciones administrativas de los pagos del Fogasa, argumentando que dicha exclusión está justificada, con ‘el fin de evitar abusos’.
En su opinión, el órgano que asume la mediación entre las partes -en el caso de España los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación- carece de toda posibilidad de controlar el contenido del acuerdo y, por tanto, de aprobar o rechazar si es justo. En consecuencia es solamente el juez, ya sea en sentencia o en conciliación judicial antes del juicio, el único preparado para ello.
Los asesores jurídicos ya alertan sobre la posibilidad de impago
Los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación ven a diario casos como el estudiado por el Tribunal de Luxemburgo.
De hecho, los asesores jurídicos de los trabajadores ya les suelen advertir de que el Fogasa no se hace cargo de las indemnizaciones que se pactan en esta instancia administrativa.
Por ello, en la práctica, cuando la empresa con la que el trabajador ha acordado la indemnización es susceptible de ser declarada en quiebra, dichos asesores jurídicos aconsejan al demandante que continúe el proceso y acuda al juzgado y sea allí, bien por conciliación judicial (a las puertas del juicio) o en sentencia del juez, donde se fije la indemnización por despido.
Esta es, de hecho, la única manera de garantizarse el cobro de dicha indemnización a través del Fogasa, si la empresa no lo abona.
El presupuesto del Fondo de Garantía crece un 25% este año
El presupuesto del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para 2008 asciende a 1.317, lo que supone un 25% más que el año anterior. No obstante, es previsible que la desaceleración de la economía, aumente el recurso de los trabajadores al Fogasa cuando sus empresas quiebran. Por ello, lo más probable es que a lo largo del año, se gaste todo el presupuesto de este organismo.
Además, las cuentas del Fogasa de 2008 recogen las novedades de la última reforma laboral y que rebajan el tipo de cotización de los empresarios a este organismo del 0,4% al 0,2%. Esta rebaja pudo acordarse por el abultado superávit que tenía el Fondo. Es más, junto al abaratamiento de la cotización empresarial se han mejorado las prestaciones, aumentando el número de días de cobertura y creando nuevas prestaciones, como la conciliación judicial.
Los comentarios están cerrados.