El TSJA argumenta que la tesis de los veinte días en el encadenamiento de contratos resulta rígida y restrictiva y puede llegar a amparar situaciones de empleo precario y de abuso de las cadenas de contratos.
EL CASO: En los supuestos de encadenamiento de contratos temporales, para el cálculo de las indemnizaciones por despido debe tomarse en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio del primer contrato temporal hasta la fecha de despido, aun existiendo interrupciones superiores a los veinte días entre los distintos contratos celebrados entre el trabajador y la empresa.
LA RESOLUCIÓN: Para determinar el importe de la indemnización que corresponde a un trabajador en caso de extinción de su contrato deben utilizarse dos módulos de cálculo distintos: el económico, constituido por el salario que el trabajador viniera percibiendo en el momento de la extinción, y el temporal, constituido por el tiempo durante el cual el trabajador ha venido prestando servicios para una empresa.
En los supuestos de encadenamiento de varios contratos temporales o de contratos temporales que preceden a un contrato indefinido, la jurisprudencia tradicionalmente ha venido entendiendo que a efectos del cálculo indemnizatorio debe tomarse en consideración el tiempo de prestación de servicios generado en virtud de anteriores contratos de trabajo con la misma empresa cuando no haya solución de continuidad entre los distintos contratos suscritos o, aun existiendo interrupciones, si éstas son cortas, entendiendo por tales las que no exceden del plazo de caducidad legalmente establecido para demandar por despido (veinte días hábiles).
CAMBIO DE DOCTRINA
Por tanto, cuando entre el fin de un contrato y la formalización del nuevo hay una interrupción superior a los veinte días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos), sólo se computará el tiempo de prestación de servicios del segundo contrato.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en sentencia de 12 de noviembre del 2007, considera que dicha doctrina no puede seguir manteniéndose tras la sentencia del 4 de julio de 2006, dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en la que se consideró contraria a una directiva comunitaria la previsión contenida en una norma griega en la que se establecía que en los supuestos de contratos de trabajo temporales sólo podían considerarse sucesivos si no estaban separados por un intervalo superior a los veinte días laborales.
El TSJA argumenta que la tesis de los veinte días en el encadenamiento de contratos resulta rígida y restrictiva y puede llegar a amparar situaciones de empleo precario y de abuso de las cadenas de contratos por parte de las empresas. Asimismo, se señala que si bien el Tribunal Supremo ya ha venido dejando de aplicar la tesis de las interrupciones superiores a los veinte días para el cálculo del complemento salarial de antigüedad, si esta nueva doctrina no se aplica también para el cómputo del tiempo de prestación de servicios a efectos indemnizatorios se corre el riesgo de crear dos tipos de antigüedades, de modo que un trabajador puede llegar a tener más años de prestación de servicios a efectos salariales (complemento de antigüedad) que a efectos indemnizatorios. La sentencia del TSJA aboga por superar esta incoherencia con una nueva doctrina que para el cómputo del tiempo de prestación de servicios a efectos del cálculo indemnizatorio atienda a todos los contratos celebrados entre el trabajador y la empresa aunque existan entre ellos interrupciones superiores a los veinte días hábiles.
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