El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó hoy que un miembro de una pareja del mismo sexo registrada tiene derecho a una pensión de viudedad concedida en el marco de un régimen de previsión profesional, y que denegársela supone una discriminación por razones de orientación sexual prohibida por la legislación comunitaria.
La sentencia se refiere al caso de un ciudadano alemán, el señor Maruko, que en 2001 constituyó una pareja estable inscrita con un diseñador de vestuario de teatro. Éste se hallaba afiliado desde 1959 al Versorgungsanstalt der deutschen Bühnen, organismo encargado de la gestión de los seguros de vejez y supervivencia del personal artístico de los teatros alemanes.
El compañero del señor Maruko falleció en 2005. A raíz de ello, el señor Maruko solicitó una pensión de viudo al Versorgungsanstalt. Su solicitud fue denegada basándose en que los estatutos de este organismo no preveían tal prestación para los miembros supervivientes de las parejas inscritas, sino únicamente para las parejas casadas.
El tribunal alemán que debe resolver el recurso interpuesto por el señor Maruko se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE con el fin de saber si la negativa a conceder una pensión de supervivencia a un miembro de una pareja estable inscrita constituye una discriminación por motivos de orientación sexual, que estaría prohibida por la norma comunitaria sobre igualdad de trato en el empleo.
En su sentencia, el TUE recuerda que Alemania, que reserva el matrimonio sólo a las personas de diferente sexo, ha creado la figura de la pareja estable inscrita, cuyas condiciones se han ido asimilando progresivamente a las aplicables al matrimonio.
No obstante, los estatutos del organismo que gestiona los derechos de pensión del personal artístico de los teatros alemanes limitan la concesión de la pensión de supervivencia solamente al miembro superviviente de una pareja casada y la niega en el caso de las parejas inscritas. «En este caso, al negárseles la pensión, estos integrantes de parejas inscritas reciben un trato menos favorable que los cónyuges supervivientes», señala el TUE.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia estima que «la negativa a conceder la pensión de supervivencia a los miembros de parejas estables inscritas constituye una discriminación directa por motivos de orientación sexual, suponiendo que los cónyuges supervivientes y los miembros de una pareja estable inscrita se hallen en una situación comparable en lo relativo a esa pensión». Corresponde a los tribunales alemanes comprobar que concurre esa condición.
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