8 de noviembre de 2024
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Los gastos generados por el teletrabajo (conexión a internet, material…), ¿está la empresa obligada a pagarlos?

Los gastos generados por el teletrabajo (conexión a internet, material...), ¿está la empresa obligada a pagarlos?

Écija responde a preguntas como:

  • ¿Qué ocurre con el teletrabajo tras el estado de alarma?
  • ¿Cómo se debe efectuar el registro horario?
  • ¿Cómo se debe facilitar la conciliación a personas con cargas familiares?
  • ¿Quién sufraga los gastos de conexión a internet?¿Está la empresa obligada a pagarlos?

Écija, uno de los mejores despachos multidisciplinares e independientes del mercado español, ha elaborado una nueva guía en el ámbito jurídico laboral (archivo adjunto al final del artículo) para tratar de responder a las numerosas preguntas que pueden tener empresas y trabajadores en relación a la crisis del coronavirus. Cuestiones como la reincorporación tras el estado de alarma, el tratamiento de las vacaciones, los contratos temporales, el permiso retribuido recuperable, los ERTE… de todo ello se habla en esta guía.

Hoy aclaramos las dudas jurídico laborales sobre el teletrabajo: prolongación más allá del estado de alarma, la conciliación laboral y familiar, los gastos que genera y el registro horario:


Cuando finalice el estado de alarma, ¿la empresa tiene obligación de mantener el teletrabajo? 

Será voluntario y con carácter preferente. El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo ha establecido una prórroga del artículo 5, carácter preferente del trabajo a distancia, durante dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la Disposición Final décima Real Decreto-ley 8/2020. No obstante, en atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno en relación con lo establecido en el presente precepto. Por tanto, no existe obligación por parte de la empresa, sino carácter preferente.

El registro horario, ¿cómo se hará con el teletrabajo? 

Se mantiene la obligación de fichar durante el estado de alarma. La empresa debe facilitar la herramienta para documentar el registro, por tanto, si en el centro de trabajo se contaba con tornos o registro mediante sistemas de huella, en la modalidad de teletrabajo la empresa deberá contar con una plataforma que permita el registro de la jornada de manera diaria.

¿Y para las personas con cargas familiares? 

El Real Decreto-ley 15/2020, asimismo, ha establecido una prórroga de lo establecido en el artículo 6, derecho de adaptación del horario y reducción de jornada, durante dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la DF décima Real Decreto-ley 8/2020. Igualmente, y en atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno en relación con lo establecido en el presente precepto.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Si los trabajadores llevan tiempo teletrabajando y, ahora, con las nuevas medidas de prórroga de esta forma de prestación de servicios piden que la empresa sufrague los gastos de conexión a internet: ¿está el empresario obligado a ello? 

La regla general es que el empresario debe hacerse cargo tanto de los medios como de los gastos que genere el desarrollo de la actividad laboral, pero lo ideal es que todas las implicaciones económicas se definan al comienzo de la prestación de servicios.

Así mismo, hay que revisar lo que dice el contrato de trabajo o el convenio colectivo aplicable, si se pronunciase al respecto. Además, deberá tenerse en cuenta si el teletrabajo supone un coste adicional para el trabajador o no. Por ejemplo, si el trabajador va a realizar sus funciones desde su casa con carácter regular o permanente, y no dispone de una conexión a internet adecuada, “el empresario sí debería sufragar los costes necesarios para tener una buena conexión”. Es posible establecer un acuerdo distinto entre la empresa y los empleados.

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