23 de noviembre de 2024
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La reforma laboral y los mayores de 45 años

La reforma laboral y los mayores de 45 años

RRHH Digital. La Asociación Empleo Senior considera que el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, IGNORA a los parados mayores de 45 años.

El reciente Real Decreto (RD) sigue sin aplicar medidas correctoras EFICACES para solucionar el problema de 2 millones de parados con más de 45 años.

El Artículo 4, titulado “Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores”  se indica como medida incentivadora que  las empresas que tengan menos de 50 trabajadores” podrán “beneficiarse” de bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años para hombres empleados y de 125 euros/mes en el caso de mujeres (1500 euros/año)

En la Disposición adicional decimosexta, sobre despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 o más años en empresas con beneficios, se indica que dichas empresas deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público

Empleo Senior considera que estas muy escasas medidas no contribuyen a generar empleo en el colectivo de mas de 45 años.

Dando por sentado que los empresarios no piensan contratar a los +45, se deberán fomentar  otras vías como la de estimular el “Emprendimiento Senior” ayudando en: 

– Reducir la burocracia y facilitar los trámites de paso a trabador autónomo.

– Racionalizar Costes. El pago como trabajador autónomo a la Seguridad Social supone unos 300 euros/mes. Si no anularlo, al menos reducirlo o adecuarlo a los ingresos reales.

– Financiación. Facilitar créditos “blandos” de ICO u otras entidades.

– Formación/Reciclaje. Innovar, buscar nuevos Yacimientos de Empleo, apoyar  sectores que son emergentes y con capacidad de absorber parados como los Yacimientos de Empleo http://www.empleosenior.org/11.html.

– Rigor en la Formación. En el RD se habla y varias veces, que la formación estará a cargo de “Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas” a quienes se les debe exigir más rigor y seriedad en temarios, docentes y costes.

Por otra parte, en la sinopsis previa al desarrollo del articulado, se dice:
 
“Con estas reglas, se es respetuoso con el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española”

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Sin embargo, consideramos que es evidente la discriminación por edad

La Constitución también dice:

Artículo 35. 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo.

También es evidente que no se cumple.

Pero además, en internet, se puede encontrar esta web y el texto siguientes:
http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/spain/CE/articulo35CE.htm

“Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren el derecho al trabajo y los demás derechos vinculados al mismo y que se recogen en el artículo 35 de la Constitución Española (artículo 53.1 y artículo 161.1.a de la Constitución Española)”.

Además, indica que

 “Se prohíbe la adopción de Decretos-Leyes que afecten al derecho al trabajo y los demás derechos y deberes vinculados al mismo y que se recogen en el artículo 35 de la Constitución Española (al igual que a cualquier otro derecho, deber o libertad recogida en el Título I de la Constitución), aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos-leyes  (art. 86.1 de la Constitución Española)”.

Si se sigue leyendo la Constitución el Artículo 29 dice que:

1.    Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

Para entender que significa, basta con ir a la web del Congreso, que al ser los guardianes de la Constitución interpretan este Artículo según se puede leer en el link siguiente:
 http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=29&tipo=2

Se aclara que este artículo 29 supone

“El derecho de petición se puede definir como la facultad que pertenece a toda persona de dirigirse a los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y para reclamar su intervención. De la previsión regulada en el artículo 29 de la CE se ha de entender como derecho individual o colectivo, con ciertas restricciones para colectivos como los pertenecientes a la Fuerzas e Institutos armados y de los Cuerpos sometidos a la disciplina militar.”

Con todo respeto y educación, es factible hacer llegar una reclamación de Derechos al Congreso de los Diputados, órgano legislativo que puede (y debe) restituir dichos los derechos a mas de DOS MILLONES de españoles discriminados por su edad.

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