Impulsando Pymes . Esta directiva armoniza por primera vez los plazos de pago de las Administraciones Públicas, por lo que éstas tendrán que pagar sus facturas en 30 días naturales desde la recepción de la factura. Si dicho plazo no es respetado automáticamente y sin necesidad de recordatorio, el acreedor tiene derecho a los intereses de demora, correspondientes a ECB+ 8% además de 40 euros de costes de cobro.
Además, cualquier cláusula que excluya el pago de intereses de demora o una cláusula que establezca plazos superiores a los establecidos (30 días es la regla general y hasta un máximo de 60 días naturales para empresas que operan en el sector de la sanidad pública y ciertas empresas públicas) serán automáticamente nulas y/o darán derecho a un resarcimiento por daños y perjuicios (a determinar por cada Estado miembro).
Lorenzo Amor, Presidente de ATA, señaló: «Era absolutamente necesario que se estableciese un régimen sancionador y se inhabilitasen las cláusulas que excluían el pago de intereses o ampliaban los periodos establecidos legalmente. De nada sirve la norma si se permite su incumplimiento, y al que la incumple, no se le aplica una penalización ejemplarizante«. En ese sentido, recordó que en España las Administraciones Públicas adeudan en torno a 4 mil millones de euros en facturas impagadas a los autónomos y microempresas y que «aún está muy lejos» de los 30 días pues el periodo medio de pago actual es de 148 días.
Este periodo se eleva hasta los 154 días de media para los ayuntamientos. Por su parte, las comunidades autónomas pagan, de media, en 142 días, siendo la Administración central la que más se acerca a lo que establece la directiva, con una media de pago de las facturas de 47 días.
En el ámbito de la empresa privada, los plazos de pago se sitúan, de media, en 95 días, existiendo, según ATA, una relación directa entre el tamaño de la empresa y el tiempo de demora en cobrar las facturas. «Cuanto mayor es el tamaño de la empresa, mayor es el número de días que tarda en abonar los servicios que le ha prestado un autónomo«. Así, mientas que la gran empresa, considerada esta la que cuenta con más de 1.000 trabajadores, tarda una media de 133 días en pagar las facturas, el periodo medio de pago entre autónomos desciende a los 67 días. «Siendo posibilistas, desde ATA pedimos al Gobierno cumpla la promesa que realizó el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, relativa a que el autónomo que tenga dificultades para cobrar una factura de una administración pueda acudir directamente a Hacienda para que se la paguen. Luego será el Estado quién le descuente el importe a ese ayuntamiento o comunidad autónoma de su participación en los ingresos públicos«.
Además, a su entender resulta «imprescindible» que el Gobierno permita al autónomo compensar las deudas que tenga con Hacienda o con la Seguridad Social con las facturas impagadas que a su vez mantenga una administración con él. O bien, que pueda obtener un aplazamiento automático en sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
La directiva europea que pretende acabar con la morosidad en los pagos a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la Unión Europea ha entrado este sábado en vigor, según ha informado la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
Esta directiva armoniza por primera vez los plazos de pago de las Administraciones Públicas, por lo que éstas tendrán que pagar sus facturas en 30 días naturales desde la recepción de la factura. Si dicho plazo no es respetado automáticamente y sin necesidad de recordatorio, el acreedor tiene derecho a los intereses de demora, correspondientes a ECB+ 8% además de 40 euros de costes de cobro.
Además, cualquier cláusula que excluya el pago de intereses de demora o una cláusula que establezca plazos superiores a los establecidos (30 días es la regla general y hasta un máximo de 60 días naturales para empresas que operan en el sector de la sanidad pública y ciertas empresas públicas) serán automáticamente nulas y/o darán derecho a un resarcimiento por daños y perjuicios (a determinar por cada Estado miembro).
«Era absolutamente necesario que se estableciese un régimen sancionador y se inhabilitasen las cláusulas que excluían el pago de intereses o ampliaban los periodos establecidos legalmente. De nada sirve la norma si se permite su incumplimiento, y al que la incumple, no se le aplica una penalización ejemplarizante», añade Lorenzo Amor, Presidente de ATA.
En este sentido, desde ATA recuerdan que en España las Administraciones Públicas adeudan en torno a 4 mil millones de euros en facturas impagadas a los autónomos y microempresas y que «aún está muy lejos» de los 30 días pues el periodo medio de pago actual es de 148 días.
Este periodo se eleva hasta los 154 días de media para los ayuntamientos. Por su parte, las comunidades autónomas pagan, de media, en 142 días, siendo la Administración central la que más se acerca a lo que establece la directiva, con una media de pago de las facturas de 47 días.
En el ámbito de la empresa privada, los plazos de pago se sitúan, de media, en 95 días, existiendo, según ATA, una relación directa entre el tamaño de la empresa y el tiempo de demora en cobrar las facturas.
«Cuanto mayor es el tamaño de la empresa, mayor es el número de días que tarda en abonar los servicios que le ha prestado un autónomo», ha explicado esta federación. Así, mientas que la gran empresa, considerada esta la que cuenta con más de 1.000 trabajadores, tarda una media de 133 días en pagar las facturas, el periodo medio de pago entre autónomos desciende a los 67 días.
«Siendo posibilistas, desde ATA pedimos al Gobierno cumpla la promesa que realizó el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, relativa a que el autónomo que tenga dificultades para cobrar una factura de una administración pueda acudir directamente a Hacienda para que se la paguen. Luego será el Estado quién le descuente el importe a ese ayuntamiento o comunidad autónoma de su participación en los ingresos públicos», ha solicitado.
Además, a su entender resulta «imprescindible» que el Gobierno permita al autónomo compensar las deudas que tenga con Hacienda o con la Seguridad Social con las facturas impagadas que a su vez mantenga una administración con él. O bien, que pueda obtener un aplazamiento automático en sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
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