Hemos charlado con Miguel Quintanilla, Director Comercial de la consultora Grupo Atico34, para que nos aclare algunas cuestiones relativas al canal de denuncias obligatorio en empresas. Y esto es lo que nos ha contado.
La primera pregunta es básica. ¿Qué obligaciones establece la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción?
Se trata de una ley que establece la obligación de implementar un canal de denuncias para todas las empresas con más de 49 empleados. La ley establece un plazo máximo para su implementación, que finaliza el 13 de junio de 2023 para las empresas con más de 249 empleados, y el 1 de diciembre de 2023 para las empresas entre 50 y 249 trabajadores
Entonces, las empresas que tengan menos de 49 trabajadores, ¿no están obligadas a implementar el canal de denuncias?
La ley no obliga a estas empresas a implementar un canal de denuncias, salvo excepciones que contempla la normativa. Sin embargo, sí es más que recomendable. Gracias a estos canales se aumenta la transparencia y la confianza dentro de la empresa, se optimiza la operativa interna y se mejora la imagen de la organización de cara a empleados, socios, inversores o a la sociedad en general.
¿Es factible crear un canal de denuncias sin ayuda de expertos o de una empresa externa?
Cada empresa puede decidir la manera en la que implementa este canal de denuncias. Hay diferentes posibilidades. Pueden crearlo y gestionarlo de forma interna, o pueden delegar esta tarea en una empresa externa. Generalmente, esta última es la mejor opción ya que se asegura que el canal de denuncias sea implantado por expertos en la materia, se evitan preocupaciones y se garantiza el buen funcionamiento del canal y su adecuación a la ley.
¿Qué podría ocurrir si no se implementa el canal de denuncias a tiempo, o se hace de forma incorrecta?
No disponer de un Canal de Denuncia en los términos exigidos en esta ley se considera una sanción muy grave, lo que conlleva una multa de entre 600.001 y 1.000.000 de euros.
¿Cómo sé si una consultora de compliance es la adecuada para implementar el canal de denuncias en mi empresa?
Existen diferentes aspectos a valorar. Lo primero es comprobar que se trata de una empresa con experiencia probada y buena reputación. Recomendamos consultar en internet sobre la empresa, comprobar opiniones de clientes, etc. También se debe tener en cuenta las referencias de sus expertos, el trato personal, la disponibilidad, su capacidad de adaptación o, por supuesto, el precio.
¿Cuál es tu consejo para las empresas que todavía no han implementado el canal de denuncias?
Muy sencillo. Que lo hagan lo antes posible. Si no saben cuál es el procedimiento, en Grupo Atico34 les podemos ayudar. Recurrir a ayuda externa a cambio de un módico precio siempre será mejor que no cumplir la ley y tener que acabar pagando mucho más por culpa de las sanciones de las autoridades de control.
¿Cómo se pueden poner en contacto con vosotros para adaptarse a la normativa?
Pueden hacerlo a través del teléfono 914 896 419, correspondiente a nuestras oficinas centrales en el Paseo de la Castellana 95, 15, 28046 (Madrid) o desde nuestro correo electrónico, grupo@atico34.com.