25 de noviembre de 2024
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Investigaciones privadas en el ámbito laboral

El poder de dirección del empresario es imprescindible para la buena marcha de la organización productiva de su empresa. Ese poder es reconocido expresamente en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que atribuye al empresario, entre otras facultades, la de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales. Evidentemente, esa facultad siempre ha de producirse con el debido respeto a la dignidad del trabajador, como expresamente se dispone en los artículos 4.2.c) y 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Señala el Tribunal Constitucional que la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad y que para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes:

•    Qué tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad);

•    Qué además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia;

•    Que la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

El propio Tribunal Constitucional declara que la utilización de detectives no presenta dudas de constitucionalidad.

La utilización de detective privado (así, sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2012, rec. 1498/2011) es un medio habitual de control. Es especialmente adecuado cuando por las características del puesto de trabajo el empleado no presta sus servicios en las dependencias de la empresa, y realiza su jornada con cierta autonomía organizativa. En estos casos es difícil encontrar otros medios de vigilancia alternativos.Es claro que no afectará a la intimidad del trabajador cuando ese control se realice en espacios públicos durante el desarrollo de su jornada laboral. La medida resultará justificada para controlar el cumplimiento del deber de buena fe contractual del trabajador, y será idónea para alcanzar la finalidad perseguida de verificar si el trabajador realiza su prestación laboral conforme a los compromisos adquiridos al suscribir su contrato de trabajo.

Gráfico de investigaciones realizadas por Grupo Paradell en el ámbito laboral a lo largo del ejercicio 2013


 

Las investigaciones privadas realizadas por Grupo Paradell sobre posibles acciones de competencia desleal por parte de los trabajadores han sido el tema más repetido el pasado año dentro de la materia laboral.
En concreto han supuesto casi un 25% de los encargos recibidos por la compañía. Del total de temas tratados por competencia desleal hay que subrayar que más del 65 % de los trabajadores investigados tenían un puesto de mando medio o superior dentro de la jerarquía de la empresa en la que prestaban sus servicios.

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