2 de noviembre de 2024
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El día después del cierre de Canal Nou (RTVV)

Recursos Humanos RRHH Digital No me detendré en los aspectos políticos y demagógicos de la cuestión y en si la decisión de cesar en las emisiones y cerrar la Televisión Valencia es correcta o una torpeza.

Tampoco haré una exégesis de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, pese a que tiene aspectos interesantes de comentar desde el punto de vista técnico.

Me interesa qué va a ocurrir a partir de ahora y cómo debe afrontar el Ente Público el cierre acordado por las Cortes Valencianas.

Es un hecho que el cese de la actividad como causa justificativa de un Expediente de Regulación de Empleo, no se contempla en el Estatuto de los Trabajadores como causa en sí. Dice el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores qué: “Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas…”.

Es decir, necesariamente debe el empresario invocar causas económicas, organizativas o de producción en las que amparar las extinciones, sin que sea posible quedarse en el mero cierre, en el acuerdo de cese de actividad, como causa que ampare la extinción de los contratos.

En efecto, la única sentencia similar al caso que nos ocupa que se ha producido es la 433/13 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de diez de junio de dos mil trece (recurso 6/13) que conoció el Despido Colectivo de la Agencia Laín Entralgo de la Comunidad de Madrid que, igual al caso de la Televisión Autonómica Valenciana, se acordó por norma legal de la Comunidad Autónoma de Madrid.

En sus razonamientos contiene esta sentencia la doctrina que reseña el artículo transcrito:

“En el caso de autos la extinción de la entidad fue ordenada por la Disposición Adicional 3ª de la Ley 4/2012, de 4 de julio, tantas veces citada. Es cierto que el personal laboral fijo y el personal funcionario de carrera que se encontraba prestando servicios en la Agencia, pasó a estar adscrito a la CAM, y que su patrimonio, derechos y obligaciones se integró igualmente en esta última, que ha sumido, a través de su Consejería de Sanidad, los fines de la Agencia. Pero no lo es menos, conforme ya se ha adelantado, que la extinción de la Agencia – art. 30 del Reglamento 1483/2012, y art. 49.1.g) ET – está sustentada en causas económicas, por lo que su posible concurrencia, en los términos legalmente exigibles, justificaría la extinción de los contratos operada por la demandada y en tal caso la mentada subrogación operaría exclusivamente en los términos previstos en la propia norma de extinción de la Agencia…”.

Así, lo primero que ha de fundamentar Canal Nou y de manera exhaustiva es qué causa concurre (fundamentalmente la económica, evidentemente) y arbitrar el Expediente, más allá de que las Cortes Valenciana hayan otorgado una norma de rango legal acordando el cierre, rotundamente fundamentado en una causa de las del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Ello implica la necesidad de abordar un nuevo expediente, esta vez para el cese definitivo, con todas las bendiciones y requisitos legales aplicables a los despidos colectivos.

Y hacerlo de manera urgente ya que hay varias sombras que se ciernen sobre el proceso:

La primera el hecho de que se haya decidido “ir a negro”, es decir parar las emisiones de la televisión y la radio prohibiendo el acceso a los trabajadores. Única decisión posible al haberse atrincherado aquellos en los Estudios para emitir programas de continua critica al Gobierno y al acuerdo de cerrar el canal.

Con ello se puede producir un despido tácito, ya que no solo no trabajan sino que, previsiblemente, no percibirán sus salarios o provocar una demanda colectiva solicitando la extinción contractual (con el abono de la indemnización legal máxima y no la reducida de un ERE) por falta de ocupación efectiva. Por eso es vital no demorar el inicio del Expediente y no provocar alguna de estas reacciones (habituales en este tipo de casos) que compliquen el proceso o encarezcan el resultado final.

La segunda interrogante es la posible nulidad de este segundo expediente, por muy irónico que parezca, si se entiende que no está fundado en causa legal concurrente sino que es una reacción ilícita a la sentencia que declaró el primer ERE nulo. En otras palabras, si concurre o no la vulneración del Derecho Fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española en su vertiente del derecho a la indemnidad.

Es conocido que, ante la evidencia de indicios de que la decisión adoptada fue tomada como represalia a la sentencia, la única manera de desvirtuar que se produjese una vulneración de este derecho fundamental, es demostrar que concurre causa suficiente que justifica y ampara legalmente la necesidad de la extinción contractual de la totalidad de la plantilla.

Y aquí podríamos introducir otro problema que está pendiente de solución ante el Tribunal Supremo por sentencias contradictorias entre si (destaca al ser del mismo Tribunal pero distinta Sección, los casos de la citada Agencia Laín Entralgo y, presimente, la resolución dictada en el ERE de Telemadrid) de si los jueces deben contemplar la razonabilidad de la medida (Telemadrid) o la Reforma Laboral les veta a ello (Laín Entralgo).

Porque si, además del estudio de la vulneración de derechos fundamentales, se debe analizar la cuestión de la razonabilidad de cerrar o no RTVV (lo que a mí, personalmente, me parece impensable tratándose de una norma discutida y votada en un órgano parlamentario) a día de hoy no existe criterio definitivo y autoriza que resuelva cómo deben actuar los jueces, lo que significa desgraciadamente dejar al criterio “político”, que no jurídico, una importantísima decisión.

Es un proceso (con el antecedente menor en la Comunidad de Madrid, ya citado) inédito en España: un cierre de una empresa decidido por entenderla inviable tras una decisión judicial adversa, que debe someterse (el pacto con los trabajadores es impensable) al arbitrio judicial.

Todo lo nuevo es apasionante y profesionalmente un reto.

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1 comentario en «El día después del cierre de Canal Nou (RTVV)»

  1. Canal Nou, cadena de TV adelantada a su tiempo, líder en la manipulación más torticera, ejemplo del servilismo y clientelismo hacia el poder más rastrero aparecen numerosas voces hablando de pobres profesionales de la información despedidos, de servicio público, de pérdida de pluralidad informativa, etc. descanse en paz.

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