2 de noviembre de 2024
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¿Los 5 magníficos (contratos)?

RRHH Digital Estamos acostumbrados en esta época a diversas y numerosas modificaciones legislativas, y más aún si cabe en el ámbito laboral. El Gobierno nos sorprendió en verano con un anuncio, cuanto menos, inesperado, y esperemos, práctico. Pues la intención de la Ministra de Trabajo es reducir el número de contratos de trabajo de forma sensible.

En la actualidad existen más de 40 tipos de contrato, siendo los más habituales y utilizados los indefinidos, temporales y de formación; y no necesariamente en este orden de uso, por desgracia. Pues bien, el Ministerio se ha pronunciado indicando que hará desaparecer multitud de contratos de trabajo poco utilizados o más farragosos, sustituyéndolos por un conjunto de únicamente cinco contratos que son los más comunes en las relaciones laborales en España.

No obstante lo anterior, la intención del Gobierno, según apuntan desde diversos medios de comunicación especializados, es reunirse con los distintos agentes sociales en aras a analizar esta propuesta, examinar pros y Estamos acostumbrados en esta época a diversas y numerosas modificaciones legislativas, y más aún si cabe en el ámbito laboral. El Gobierno nos sorprendió en verano con un anuncio, cuanto menos, inesperado, y esperemos, práctico. Pues la intención de la Ministra de Trabajo es reducir el número de contratos de trabajo de forma sensible.

En la actualidad existen más de 40 tipos de contrato, siendo los más habituales y utilizados los indefinidos, temporales y de formación; y no necesariamente en este orden de uso, por desgracia. Pues bien, el Ministerio se ha pronunciado indicando que hará desaparecer multitud de contratos de trabajo poco utilizados o más farragosos, sustituyéndolos por un conjunto de únicamente cinco contratos que son los más comunes en las relaciones laborales en España.

No obstante lo anterior, la intención del Gobierno, según apuntan desde diversos medios de comunicación especializados, es reunirse con los distintos agentes sociales en aras a analizar esta propuesta, examinar pros y contras y diseñar lo que sería la propuesta concreta de los definitivos modelos de contrato a los que se quiere reducir el panorama contractual; a saber: indefinido, temporal, de relevo, en prácticas o de formación y aprendizaje.

Lejos de realizar en el presente artículo un estudio estadístico de la realidad que se avecina, pretendemos exponer una breve consideración sobre los beneficios e inconvenientes de tal propuesta. Se nos ocurren tres aspectos a tratar: la adaptación a las relaciones laborales reales; las bonificaciones y subvenciones; y la adaptación u homogeneización de la situación contractual actual.

Es decir, se impone el análisis de éstas y otras cuestiones en el entorno social adecuado, a fin de que se pueda vislumbrar la necesidad o conveniencia de la reducción drástica de modelos contractuales laborales.

En primer lugar, es fundamental que, se acometa la reforma que se acometa, se valore la adaptación y relación de los formatos contractuales a la realidad social española. Es decir, es primordial que los contratos no obedezcan solo a una cuestión puramente estadística de qué contratos se han venido utilizando con mayor frecuencia en el tejido empresarial del país, sino también a la necesidad real de empresarios y trabajadores de que dichos contratos (en su formato actual o modificado) permitan el reconocimiento y reflejo de la relación laboral tal y como es en la realidad.

De modo que, más allá de la simplificación documental, no se caiga en el error de reducir por simplificar y por tanto eliminar; lo que provocaría, a buen seguro desde el punto de vista jurídico-laboral, un problema de inseguridad jurídica y una falta de adaptación a la realidad de la relación laboral al no existir más que cinco modelos donde acogerse. De modo que si los modelos de nueva implantación son flexibles y permiten recoger casi cualquier tipo de relación laboral existente, ello favorecerá el dinamismo de las relaciones laborales y no encorsetaremos más cierta falta de flexibilidad que tiene el mercado laboral español.

En segundo lugar, consideramos necesario que, al mismo tiempo que se modifica la relación de contratos existente, se proceda a una revisión, unificación y simplificación de las bonificaciones e incentivos existentes ligados a determinadas formas contractuales. De ese modo sería posible eliminar directamente algunos contratos, toda vez que son variantes de un modelo pero en el que se incluye una bonificación como el único aspecto singular del mismo.

En este sentido, si se reordenan las bonificaciones e incentivos fiscales y de Seguridad Social existentes, probablemente ello contribuya a una mejor comprensión de la oferta contractual, amén de simplificar el acceso a las mismas por parte de los beneficiarios. Por lo que acometiendo tal revisión, junto con la contractual, se ganará en agilidad y se ahorrará en burocracia.

Por último, debemos apelar a la adaptación u homogeneización de la situación contractual actual. Es decir, es parte fundamental en toda reforma la necesidad de reordenar el panorama actual, de modo que se revise la legislación en aras a distinguir dos periodos diferenciados: los empleados con contratos anteriores a la reforma y los trabajadores que disfruten de los nuevos contratos.

Y ello en orden a proteger a ambas partes en la relación laboral, de modo que la modificación legislativa no empeore la ya de por sí maltrecha situación laboral, no genere desigualdades entre empleados o recorte derechos a las partes.

En definitiva, consideramos que la propuesta del Gobierno, si es pragmática, y se consideran los tres aspectos enunciados anteriormente, puede contribuir a flexibilizar el mercado de trabajo, dotarlo de agilidad en la contratación, restar burocracia y simplificar las relaciones laborales.

Sin embargo, qué duda cabe que como cualquier modificación legislativa, la reducción de los modelos de contratos no generará empleo por sí misma. Quizás la simplificación burocrática ahorre algún quebradero de cabeza a los empresarios y dote de agilidad al proceso de contratación. Pero mientras no se dinamice la economía general o se modifiquen ciertos paradigmas de la economía española, la creación de empleo será una tarea harto complicada que no guardará relación con ciertas reformas laborales.

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