27 de diciembre de 2024

Fuera complejos

Recursos Humanos Digital Tras 20 años siendo la puerta de entrada al trabajo, las Empresas de Trabajo Temporal reivindicamos nuestro papel como la principal solución para que el país tenga un mercado laboral eficiente para los trabajadores, desempleados, empresarios y la Administración: somos los máximos especialistas en la contratación de trabajadores y generación de empleo del país.

En 1994, con un mercado laboral en profunda crisis y tasas de desempleo batiendo records, se legalizaron las ETT, dado que supondrían para los trabajadores un mecanismo importante para acceder a la vida laboral.En aquellos inicios se acusó a las ETT de generar trabajo precario, principalmente porque los trabajadores ETT cobraban según su propio convenio colectivo, y por tanto distinto a si hubieran sido contratados directamente por nuestras empresas clientes. Sin embargo, en 1999 la Ley 29/99equiparó los salarios de los trabajadores ETT con las de los trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios, alejando con ello a las ETT del concepto de precariedad laboral: el trabajador contratado por ETT era por definición temporal, pero con la misma retribución que si hubiera sido contratado por la empresa usuaria.

A pesar de esta equiparación, se había consolidado en la sociedad la idea de que éramos precarizadores del mercado laboral, generándonos el complejo de tener un papel secundario en dicho mercado. Las ETT decidimos centrarnos en trabajar sobre nuestras contrataciones, mejorando nuestros procesos de intermediación, dando formación a nuestros trabajadores, garantizando sus derechos, y siendo un puente hacia el empleo permanente (recuérdese que el 30% de los trabajadores ETT acaban con contratos permanentes en nuestras empresas clientes). En definitiva, decidimos no entrar en polémicas, sinoconsolidarnos como solución.

Tras 20 años siendo la puerta de entrada al mercado laboral, ha llegado el momento de reivindicar nuestro papel para el futuro, dado que nuestros datos son contundentes: las 298 ETT existentes en Españahicimos en el año 2012 más de 2 millones de contrataciones, nuestras contrataciones son doblemente garantistas dado que mantenemos la garantía financiera específica del mercado ETT para hacer frente a nuestras responsabilidades, nuestros trabajadores cobran lo mismo que si estuvieran contratados directamente por nuestras empresas clientes, e incluso el código ético de nuestra patronal Asempleo determina que si una ETT se salta la legalidad vigente es automáticamente expulsada de la patronal.En 2012 la reforma laboral indicó que las Empresas de Trabajo Temporal somos un potente agente dinamizador del mercado de trabajo, que contribuimos a la creación de puestos de trabajo y a la participación e inserción de trabajadores en el mercado laboral. Por ello, se nos ha autorizado a operar también como agencias de colocación.

¿Papel secundario? Todo lo contrario. Con seis millones de desempleados y un mercado laboral acusado de rígido por parte de los empresarios, ha llegado el momento de exponer públicamente nuestros logros, y reivindicar nuestras peticiones: somos la principal solución para conseguir un mercado laboral flexible y eficiente.

Entre nuestros logros caben destacar cuatro especialmente contundentes:

En primer lugar, nuestra lucha contra el desempleo. Cuanto mayor es la tasa de ETT menor es la tasa de desempleo, y esta relación se observa tanto si analizamos las tasas entre los distintos países de la Unión Europea, como si lo hacemos entre las distintas comunidades autónomas de España, como si lo hacemos entre las distintas provincias de cada comunidad autónoma.

En segundo lugar facilitamos la estabilidad en el empleo. Cuanto mayor es la tasa de ETT menor es la tasa de temporalidad, y esta relación vuelve a observarse comparando países, comunidades autónomas e incluso provincias dentro de nuestro país.

En tercer lugar, nuestra lucha contra la economía sumergida. Cuanto mayor es la tasa de ETT, menor es la tasa de economía sumergida, teniendo una correlación de 0,41 entre ambos factores según el Dr. Friedrich Schneider (2010).

Y en cuarto lugar, nuestro aporte a la economía del país: según el estudio de Equipo Económico y Asempleo (2013) si se elevase la tasa de ETT del dato actual en España (0,5%) a la tasa media de la Unión Europea (1,7%) se conseguiría una reducción de la economía sumergida en un 1% del PIB, con un aumento de la recaudación de 3.390 millones de Euros, una reducción de la tasa de paro en 3,2 puntos, es decir 406.000 personas, un aumento del número de ocupados en 1,9 millones de personas y un aumento en la recaudación en IPRF, Seguridad Social e IVA con un montante total de 3.100 millones.

En un momento crítico como el actual deben dejarse a un lado las ideas preconcebidas, los complejos y las eternas soluciones ineficientes: quien tenga soluciones debe ponerlas en funcionamiento. Y en esta tesitura cabe preguntarse ¿qué hay que hacer para conseguir que la solución ETT pueda aportar al mercado laboral su máxima expresión de eficiencia?. La respuesta es el motivo de estas líneas: quitar las restricciones que tienen las ETT, y facilitar su contratación, así de sencillo.

Habría que comenzar por suprimir las limitaciones de contratación vía ETT que hay en sectores y convenios colectivos: más de 150 CC en España limitan la contratación ETT, e incluso 15 CC prohíben completamente la contratación ETT. Hay que señalar que estas limitaciones incumplen por lo regulado en Ley 35/2010, que  eliminó la práctica totalidad de exclusiones a la contratación vía ETT.

Por otra parte, es necesario clarificar la contratación de las ETT en la Administración Pública, dado que su falta de concreción dificulta por el momento la puesta a disposición de trabajadores, al contrario de lo que ocurre en el resto de países de la UE.
Habría que posibilitar a las ETT realizar todos los tipos de contratos temporales existentes, para continuar y reforzar nuestro papel de pasarela hacia el empleo permanente; por ejemplo el contrato en prácticas.

Por último habría que facilitar que la contratación temporal fuera a través de las ETT, mejorando la técnica legislativa en la ley de trabajo temporal, posibilitando por ejemplo que la causa de nuestro contrato mercantil fuera nuestra propia actividad, tal y como ocurre con las empresas de servicios. Recordemos que llevamos con la misma Ley desde hace 20 años, y el mercado laboral ha cambiado mucho.

Especialmente en este momento en el que se quiere que las ETT colaboren con los Servicios Públicos de Empleo para poner en funcionamiento los planes de empleo, estas deben gozar del  reconocimiento social, ser valoradas como verdaderas herramientas de flexibilidad externa de las empresas y convertirseen la pieza clave de la profesionalización del empleo. Toda medida que facilite que la contratación temporal se realice a través de ETT beneficiará al Estado, la eficiencia de las empresas, el acceso al mercado laboral de los desempleados, y posibilitará además reforzar el papel de las ETT como Agencias de Colocación.

Sección patrocinada por

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Lo más leído
Los lectores Opinan


¿Qué tendencia en RRHH crees que transformará más las organizaciones en 2025?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital