2 de noviembre de 2024
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Sobre la sentencia del ERE de Telemadrid

Sobre la sentencia del ERE de Telemadrid

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarando “…no ajustada a Derecho….” la decisión de extinguir los contratos de trabajo del personal afectado por un ERE en TELEMADRID, es preocupante.

No me refiero a sus aspectos políticos, en los que ni siquiera de refilón voy a acercarme, que han provocado declaraciones de uno y otro lado interpretándola a su favor como si del resultado de unas elecciones se tratara.

Me refiero a la vuelta atrás conceptual que supone que el Tribunal basa su Fallo en un juicio de razonabilidad que resume diciendo: “es necesario acreditar algo más que esa situación, que no es nueva, actúe sobre la plantilla de la empresa creando la necesidad de reducir los números de puestos de trabajo propuestos o provocando un cese total de la actividad, y que las medidas extintivas responden a esa necesidad. Entendemos que la situación económica negativa no puede operar de forma abstracta”. Y así es necesario: “…la adecuada proporcionalidad de las medidas extintivas adoptadas para responder a esa necesidad”.

Entiende la Resolución que no existe proporcionalidad y afirma rotundamente.

“Es, en la concurrencia del tercer requisito [mostrar la adecuada proporcionalidad de las medidas extintivas adoptadas], donde no se ha podido llegar a probar por la empresa y alcanzar la convicción de esta Sala de que las medidas extintivas adoptadas responden plenamente a la necesidad que invocan (…) Desde esta premisa puede llegarse a la conclusión de que el recurso al despido masivo no está justificado porque la causa no está bien ponderada y el resultado no es razonable a la causa económica alegada”.

Una de las banderas de la Reforma Laboral que supuso la culminación de una reivindicación histórica de los empresarios fue, además de la eliminación de la autorización de la Administración en los EREs, la pretendida limitación al albedrío judicial en juzgar este tipo de causas.

Así, en su Exposición de Motivos el Real Decreto Ley 3/2012 afirmaba pomposamente:

 “También se introducen innovaciones en el terreno de la justificación de estos despidos. La ley se ciñe ahora a delimitar las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican estos despidos, suprimiéndose otras referencias normativas que han venido introduciendo elementos de incertidumbre. Más allá del concreto tenor legal incorporado por diversas reformas desde la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tales referencias incorporaban proyecciones de futuro, de imposible prueba, y una valoración finalista de estos despidos, que ha venido dando lugar a que los tribunales realizasen, en numerosas ocasiones, juicios de oportunidad relativos a la gestión de la empresa. Ahora queda claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas. Esta idea vale tanto para el control judicial de los despidos colectivos cuanto para los despidos por causas objetivas ex artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.”

La realidad no fue ese, desde el minuto uno de la aplicación judicial de la Reforma Laboral.

La Ministra “valiente” acudió a múltiples foros en los que defendía la virtud de “su” Reforma y mantenía indubitadamente que los jueces ya no iban a poder juzgar desde la opinión, criticar la idoneidad de unas medidas de ajuste si concurrían las causas económicas u organizativas ni, por supuesto, hacer “juicios de oportunidad” que directa y expresamente les cerraba la Ley.

Pues lo hicieron.

Una Sentencia (la número 510/2012 de 30 de marzo) del Tribunal Superior de Canarias, brillantemente capitaneado por el excelente jurista Ignacio Duce, ya puso en tela de juicio la limitación a las capacidades de los jueces:

Mantiene, pues, el legislador el juicio de razonabilidad lo que obliga al órgano judicial en cada caso a examinar si las causas existen, y si la medida es razonable para conseguir los fines que justifican la extinción acordada.

Ese juicio de razonabilidad (que aparece en la jurisprudencia del TS desde la sentencia de 14.09.96, y que aparece también en la doctrina del Tribunal Constitucional cuando dice que no atentan al principio de igualdad aquellas conductas que sean objetivas, razonables y proporcionadas) ha de hacerse partiendo de que no sólo hay que examinar que la causa objetiva existe, sino que además existe una relación de funcionalidad entre esa causa en sentido estricto y los despidos objetivos, es decir, ‘los despidos tiene que servir para algo’.

Es lo que la doctrina denomina la conexión funcional entre la causa y los despidos sin la cual éstos no quedarían justificados.

Se debe, pues verificar por el juez que si la causa es económica la medida ha de preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado, y si es técnico organizativa o de producción contribuye a prevenir una evolución negativa de la empresa o mejorar la situación de la misma con la finalidad de favorecer su posición competitiva en el mercado o dar mejor respuesta a la demanda.

Ello implica, pues, la necesidad de la empresa y acreditar que esa necesidad es lo suficientemente importante como para justificar el mal mayor que son siempre los despidos, partiendo de la afirmación de la exposición de motivos de la ley (antes citada) de que se facilita la flexibilidad interna, para evitar el recurso a la flexibilidad externa, que por su gravedad ha de ser la última medida a adoptar por el empresario.

Requiere, pues el juicio de razonabilidad que la medida será adecuada y razonable, conceptos estos de adecuación y proporcionalidad que ya vienen siendo utilizados por el TS desde la sentencia del TS de 14.06.96, antes citada.”

 La Audiencia Nacional (también bien pilotada por Ricardo Bodas) también dejó clara su postura en sentencia de 21/11/2012:

 “La nueva regulación del art. 51.1 del ET no ha liquidado la conexión de funcionalidad entre la causa económica o productiva y las extinciones contractuales, sino que ha modificado su formulación. De esta forma, se exige a las empresas acreditar la situación económica negativa o, en su caso, cambios en la demanda de los productos y servicios que quieran colocar en el mercado, así como determinar de qué modo las situaciones descritas inciden en los contratos de trabajo que se pretenden extinguir. El empresario deberá demostrar que los contratos han devenido superfluos en términos económicos, al perder su objeto y su causa, lo que sucederá cuando la prestación de trabajo haya perdido su utilidad económica por causas objetivas sobrevenidas.”

El Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado pero su Presidente (que no hay que olvidar lo es también de la Sala de lo Social) públicamente ha defendido una casi insumisión a la Reforma, razonando como gran jurista que es, las pegas de su oposición a la Ley, entre otras que considera que es al ámbito judicial a quien toca vigilar el uso de las disposiciones de la ley por los empresarios y limitar las posibilidades de aplicar medidas sin una razonabilidad exigible.

Pero es que los empresarios tienen razón en su queja: no es posible dejar a una decisión judicial el futuro de una empresa en graves dificultades y que, por una sentencia, se pueda decidir si el ajuste debe llevarse a cabo o no.

La sentencia que comentamos es un ejemplo paradigmático de que esta afirmación es cierta.

Más allá de que la solución estará en las reclamaciones individuales planteadas por los trabajadores ante los Juzgados de lo Social de Madrid, en tanto en cuanto la sentencia del TSJ es declarativa y debe cristalizar en los casos individuales; lo que no parece congruente es que reconociendo la seriedad de las pérdidas económicas del Ente, la inviabilidad financiera del mismo y que si concurren causas económicas e incluso organizativas graves para abordar una medida de ajuste, un criterio subjetivo (“…no se ha podido llegar a alcanzar la convicción de esta Sala de que las medidas extintivas adoptadas responden plenamente a la necesidad que invocan…”) suponga o el pago de indemnizaciones millonarias a cargo del peculio de los madrileños o la desaparición de una empresa por imposibilidad de continuar la sangría económica que supone.

Tengo para mí que este ERE debió pactarse. Pero los Sindicatos (una vez más) forzaron al límite la presión por motivos probablemente ajenos a una solución a una evidente necesidad de ajuste de personal que existía en TELEMADRID. Allá ellos… Ahí tienen  su sentencia y los que ejercemos en el difícil mundo “de lo laboral” un verdadero conflicto entre las prácticas medidas que parecía contener la Reforma Laboral y su aplicación en el ámbito procesal.

Me viene a la memoria una frase de Horacio: “El juez bueno y fiel prefiere lo justo a lo conveniente”.

 

Descargar sentencia:

http://www.rrhhdigital.com/SentenciaTELEMADRID.pdf

 

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2 comentarios en «Sobre la sentencia del ERE de Telemadrid»

  1. No me causa asombro la verdad, tengo tres casos de tres trabajadores en empresas distintas y que fueron sus demandas a juzgados distintos que aún habiendo probado las causas económicas (cuentas de resultados en pérdidas en año 2011 y presentación del primer semestre del año 2012 más la previsión del cierre en negativo, con un fallo similar al aquí expuesto. Es una vergüenza la verdad que un señor funcionario que no se implica para nada en la realidad de las empresas se permita el lujo de hundir el plan de viabilidad de una empresa en mi caso privada con los impuestos directos que aporta a las arcas del Estado y los puestos de trabajo que genera y se tenga que optar por un cierre. Sin palabras!!!!!

  2. Mostrar una adecuada proporcionalidad entre la situación económica negativa y las medidas extintivas adoptadas es exigible tanto desde un punto de vista estrictamente jurídico, como desde la óptica del sentido común. Tal y como se señala en la sentencia, ni la reducción presupuestaria de entre el 5 y el 10 por ciento (que podría justificar una decisión extintiva pero no de la entidad de la realizada), ni el hecho de que la práctica totalidad de los contratos afectados sean los sujetos a convenio y, por el contrario, hayan quedado al margen los contratos de más alto valor desde el punto de vista de los gastos de personal han jugado a favor de crear en el Tribunal la convicción de que la decisión empresarial era ajustada a derecho.

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