RRHH Digital El pasado 12 de febrero de 2012 se clarificó la normativa conocida como “cláusula Telefónica”, por la que las empresas que realicen despidos colectivos que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público.
Más concretamente, en la disposición final cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se da una nueva redacción a la disposición adicional decimosexta -“cláusula Telefónica”- de la Ley 27/2011, por la que se establecía la aportación económica al Tesoro Público para sufragar el coste de las prestaciones públicas por desempleo y las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, en los despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
La nueva legislación, establece que deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público, siempre que en tales despidos colectivos concurran las siguientes circunstancias:
1. Que sean realizados por empresas de más de 100 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores.
2. Que afecten a trabajadores de cincuenta o más años de edad.
3. Que, aun concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen, las empresas o el grupo de empresas del que formen parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo.
¿Cómo afecta dicha disposición a los planes de prejubilación para trabajadores mayores de 50 años?
Atendiendo al número de trabajadores, y al tipo de despido, podemos encontrar los siguientes casos:
CASO 1. Empresas con menos de 100 trabajadores (o que pertenezcan a grupos de empresas con menos de 100 trabajadores), independientemente de que tengan o no beneficios.
Despidos individuales: No hay que realizar aportación al Tesoro Público.
Despidos colectivos: No hay que realizar aportación al Tesoro Público
CASO 2. Empresas con más de 100 trabajadores (o que pertenezcan a grupos de empresas con más de 100 trabajadores) que no hayan tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores.
Despidos individuales: No hay que realizar aportación al Tesoro Público.
Despidos colectivos: No hay que realizar al Tesoro Público
CASO 3. Empresas con más de 100 trabajadores (o que pertenezcan a grupos de empresas con más de 100 trabajadores) que hayan tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores.
Despidos individuales:
• Despidos individuales sin que haya habido un despido colectivo previo iniciado posteriormente al 27 de abril de 2011: No hay que realizar aportación al Tesoro Público.
• Despidos individuales con un despido colectivo previo iniciado entre el 27 de abril de 2011 y el 8 de julio de 2012: procede aportación al Tesoro Público por los despidos individuales (mayores de 50 años) producidos en los tres años anteriores, pero sólo de los despidos a partir del 27 de abril de 2011, o tres años posteriores al inicio del despido colectivo.
• Despidos individuales con un despido colectivo previo iniciado a partir del 8 de julio de 2012: procede aportación al Tesoro Público por los despidos individuales (mayores de 50 años) producidos en los tres años anteriores o posteriores al inicio del despido colectivo.
Despidos colectivos:
• Despidos colectivos iniciados antes del 27 de abril de 2011: No procede aportación al Tesoro Público.
• Despidos colectivos iniciados entre el 27 de abril de 2011 y el 8 de julio de 2012: Procede aportación al Tesoro Público por los despidos colectivos mayores de 50 años y por los despidos individuales (mayores de 50 años) producidos en los tres años anteriores, pero sólo de los despidos a partir del 27 de abril de 2011, o tres años posteriores al inicio del despido colectivo.
• Despidos colectivos iniciados a partir del 8 de julio de 2012: Procede aportación al Tesoro Público por los despidos colectivos mayores de 50 años y por los despidos individuales (mayores de 50 años) producidos en los tres años anteriores o posteriores al inicio del despido colectivo.
Importe de la aportación al Tesoro Público
El importe de la aportación se determinará anualmente en función de la cuantía total abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal por las prestaciones por desempleo de nivel contributivo de los trabajadores despedidos mayores de 50 años, por las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados y un canon fijo por los trabajadores que comiencen a percibir el subsidio para mayores de 55 años.
A estas cuantías se les aplicará un tipo corrector que pretende modular su impacto, dependiendo dicho tipo del número de trabajadores de la empresa, del número de trabajadores mayores de 50 años afectados por el despido y del porcentaje de los beneficios de la empresa sobre los ingresos. La escala del tipo aplicable se recoge en la citada disposición final cuarta de la Ley 3/2012.
El procedimiento para la liquidación y pago de la aportación económica se determinará reglamentariamente.
¿Qué puede hacer entonces una empresa que necesite afrontar una reestructuración que afecte a trabajadores mayores de 50 años? ¿Lo podrá seguir haciendo a un coste asumible?
La respuesta es sí. Para empresas con menos de 100 empleados o cualquiera que no haya tenido beneficios en los dos últimos años, lo podrán seguir haciendo como hasta ahora. Para empresas con más de 100 empleados y beneficios en los dos últimos años, la “cláusula Telefónica” penaliza los despidos (no solo las prejubilaciones) de los mayores de 50 años que se integren dentro de un despido colectivo, por lo que una opción para prejubilar con un menor coste, será hacerlo mediante despidos individuales, tal y como hemos visto en los supuestos anteriormente descritos.
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