25 de noviembre de 2024
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Los despidos objetivos por goteo

Los despidos objetivos por goteo

RRHH Digital. No sabemos aún si la reciente reforma laboral, que ha eliminado la preceptiva autorización previa de la Autoridad Laboral, llevará consigo la disminución, en alguna medida, del uso por parte de las empresas, de esa práctica empresarial comúnmente conocida como “despidos objetivos por goteo”, consistente en realizar despidos individuales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en períodos sucesivos de 90 días, y así evitar, la obligación de tramitar un Expediente de Regulación de Empleo.

No obstante lo anterior, las empresas afincadas en Madrid, deben tener en cuenta a estos efectos, que a día de hoy, y en ausencia de doctrina jurisprudencial unificada por el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no se ha pronunciado nuevamente cambiando el criterio mantenido en la, en su momento “revolucionaria” Sentencia de 22 de septiembre de 2008, que permitía unir períodos sucesivos de 90 días en un período continuado de 20 meses, de cara a valorar si existe ánimo fraudulento de eludir un despido colectivo.

Tal pronunciamiento fue calificado por expertos laboralistas como un caso “excepcional” en el que se hacía una interpretación “extensiva y extrema” del Estatuto de los Trabajadores, siendo “excesivo” analizar un período continuado de 20 meses. Pero lo cierto es que a día de hoy, como decimos, dicho Tribunal no se ha manifestado en forma diferente, quizá porque no se le ha sometido un supuesto en el concurriera ese “goteo” de despidos individuales en tal largo lapso temporal.

Ahora bien, a nuestro entender, no seríamos muy aventurados si dijéramos que es de prever que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid volvería a emitir similar pronunciamiento a la luz de las modificaciones que ha introducido en esta materia la reciente reforma laboral que vienen a limitar, en la práctica, las facultades del juez para valorar la finalidad o razonabilidad del despido.

Y no solo ello, sino que entendemos que todos los Tribunales Superiores de Justicia de nuestro país, aún cuando puedan mantener un criterio diferente, van a ser especialmente garantes de los derechos de los trabajadores revisando este tipo de supuestos “con lupa” debido a flexibilidad con la que cuentan ahora las empresas para realizar este tipo de despidos.

En efecto, la nueva dicción literal del párrafo 2º del artículo 51.1 del ET ha matizado las causas económicas y ha introducido qué es lo que se entiende por “disminución persistente de ingresos” cuando dispone que “se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos”.

Así pues, vemos que la nueva norma elimina del antedicho precepto, las siguientes exigencias:

–    Que las pérdidas o la disminución de ingresos puedan afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener su volumen de empleo.

–     Que la empresa tenga que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

Sin duda alguna, lo antedicho es una especie de “objetivación de las causas económicas” que hará desaparecer la posible subjetividad o discrecionalidad de los juzgadores cuando conozcan de este tipo de despidos.

Por tanto, conociendo nuestros Tribunales la mayor facilidad de la que gozan las Compañías de poder acometer despidos objetivos, sin temor a equivocarnos, podemos augurar un pleno y riguroso control de este elemento tan problemático como es cómputo de los períodos sucesivos de 90 días, de cara a determinar la legalidad de los despidos que vayan efectuando.

Idea esencial que las Mercantiles deben tener en cuenta, máxime si las mismas se encuentran en la Comunidad de Madrid.

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