Afortunadamente, España cuenta con un gran modelo de previsión social conformado por los tres famosos pilares donde, aunque el Estado garantiza la mayoría de las prestaciones sociales, la previsión social empresarial y complementaria sigue cobrando más importancia año a año, sin olvidar, por supuesto, la ejercida individualmente por del ciudadano.
Pero, realmente ¿qué influencia y qué papel representa la previsión social empresarial?
Mientras un trabajador desarrolla su carrera profesional y a medida que se aproxima el momento de jubilación, suele comenzar a preocuparse y a priorizar todo lo relacionado con la misma, más aún cuando la insuficiencia del sistema público ocupa todas las portadas.
Sin embargo, atendiendo al presente ¿nos planteamos si podemos sufrir algún percance durante nuestra etapa laboral? En caso de perder la capacidad para desempeñar nuestro puesto de trabajo o cualquier otro ¿la protección del sistema público sería suficiente?
Indudablemente, la Seguridad Social, a través de las cotizaciones recaudadas, brinda una gran protección al empleado en caso de incapacidad. Sin embargo, cuando se trata específicamente de Incapacidades Permanentes, la importancia de contar con un seguro corporativo destaca, notablemente, cuando se localizan ciertas “carencias” en el sistema público.
Un seguro colectivo con una adecuada cobertura frente a la incapacidad permanente, puede ser clave para afrontar la nueva realidad diaria del incapacitado cuando el sistema público no es capaz de responder con la rapidez o flexibilidad que se le presume. Analicemos algunos ejemplos:
Reacción frente a sucesos imprevistos
En el supuesto de obtener un grado de Incapacidad Permanente Absoluta, cuando el empleado ya no es capaz de desempeñar ninguna actividad laboral, el importe de la pensión, al menos, en la mayoría de los casos, no difiere significativamente del salario que recibía el empleado (se calcula utilizando el 100% de la base reguladora y se encuentra exenta en el IRPF).
El pago de la misma se hace de forma mensual por parte de la Seguridad Social, es decir, es una pensión con fin sustitutorio al salario que venía percibiendo el empleado.
Sin embargo, imaginemos que la causa de la Incapacidad fue un accidente que originó secuelas severas en la movilidad física y que ha generado gastos muy elevados de forma repentina: necesidad de adaptar el vehículo, mejorar la accesibilidad a la vivienda, contratación de servicios especializados en rehabilitación física y mental, etc.
De forma paralela a cualquier subvención o ayuda que el empleado consiga recibir de otras Administraciones Públicas, contar con un seguro de esta índole que garantice el pago de un capital a tanto alzado, es decir, obtener la indemnización mediante un solo pago, permite al empleado la posibilidad de disponer inmediatamente de una suma económica que le ayudará a afrontar los altos gastos sobrevenidos que, de otra manera, dificultarían aún más la adaptación a su nueva realidad diaria.
Respaldo garantizado
Conviene recordar que, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, durante la edad activa del incapacitado, se reserva la posibilidad de revisar una Incapacidad Permanente por mejoría o agravamiento, ya sea de oficio o a instancia de parte. Por ello, podría dictaminar una nueva resolución, declarando la disminución del grado de la incapacidad o incluso la mejoría total del afectado.
Esto se traduce en que la pensión asignada se dejaría de prestar o, probablemente, se reduciría en consonancia si también lo hace el grado dictaminado.
Ante este escenario, aunque no se requiera el reintegro de la pensión ya disfrutada, el seguro y siempre que el condicionado así lo estipule, no requerirá la devolución del capital indemnizado, habiéndose convertido en una garantía fija para el empleado ya que, con independencia de que su capacidad física o mental mejore y pueda volver a trabajar, tendrá la tranquilidad de poder contar con un escudo económico ante una situación tan delicada.
Especial protección para empleados seniors
En casos de Incapacidad Permanente Total, es decir, cuando el empleado ya no puede realizar las funciones que desempeñaba en su puesto de trabajo, pero sí podría realizar otras diferentes, la pensión se calcula utilizando el 55% de la base reguladora, por lo que el importe será inferior al salario que venía percibiendo el empleado.
Ante estas circunstancias, la cobertura privada ya cumple con una ayuda puramente económica y complementaria, pero, aún se acentúa más la necesidad de esta cuando se trata de un empleado cercano a la edad de jubilación quien sufre este grado de incapacidad.
Si la empresa no tiene la posibilidad de adaptar el puesto o recolocar al empleado, este colectivo senior, no suele tener las mismas oportunidades para reciclarse profesionalmente como tendrían empleados más jóvenes y, aunque el sistema público brinde mayor protección a estos casos pudiendo reconocer un complemento adicional del 20% sobre la base reguladora, esta mejora también conlleva la incompatibilidad para ser compaginada junto a otro trabajo, por lo que, ante esta situación donde el empleado senior no puede realizar ninguna actividad laboral y solo cuente con la pensión del sistema público, el capital aportado por el seguro reviste aún de mayor valor.
Alcance complementario
Adicionalmente, para este colectivo senior, el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total puede provocar un menoscabo en el cálculo de la futura pensión de jubilación, ya que, si el incapacitado no consigue reincorporarse al mercado laboral, podría no lograr reunir los requisitos para acceder a ella o, si, finalmente, lo consiguiera, posiblemente lo haga en un puesto con un salario inferior al que tenía previamente a la incapacidad.
Por ello, el capital asegurado será de gran utilidad para paliar una posible merma en el poder adquisitivo de cara a la jubilación.
Como conclusión, mediante estos ejemplos se pretende mostrar la importancia de contar con un seguro colectivo que incorpore una cobertura eficaz frente a la incapacidad permanente, ya que no solo se tratará de un simple beneficio económico, sino que, en determinadas situaciones, supone una verdadera garantía para que el empleado pueda hacer frente al desafío que conlleva una incapacidad, complementando de forma notoria al sistema público.
Solemos llamar “beneficio” a este tipo de seguros que nos ofrece nuestra empresa, sin conocer, verdaderamente, cómo y cuánto nos beneficia.