21 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

El impacto de la reducción de la jornada laboral máxima en las empresas

editorial-alejandro-de-miguel

La mesa de diálogo social que está actualmente negociando la reducción de la jornada laboral máxima en España lleva reuniéndose ya más de nueve meses sin muchos avances, pero el Ejecutivo ha asegurado a principios de este mes que a 31 de diciembre de 2025 todos los trabajadores asalariados españoles verán reducida su jornada semanal en dos horas y media sin merma salarial. 

De confirmarse, esta modificación normativa tendrá un impacto directo en las empresas de nuestro país, pues la jornada laboral máxima de los trabajadores pasará a ser de 38.5 horas semanales para lo que queda del año 2024, y, ya a partir del año 2025, de 37.5 horas semanales.

Asimismo, las empresas también tendrán un importante reto con la actualización de sus sistemas de registro de jornada, pues el Ejecutivo también pretende rediseñar, para garantizar que efectivamente se cumplen esas 37.5 horas semanales, el sistema de registro que se venido aplicando en España desde el 2019, fundamentalmente para que sea mucho más fiable, eficaz y accesible. 

En concreto, el nuevo sistema de registro deberá ser electrónico y directamente interoperable por la Inspección de Trabajo, para, así, permitir un mayor control del cumplimiento de este deber por parte de las empresas. 

Además, se van a endurecer las sanciones para el caso de que las empresas incumplan esta obligación de registro horario. Actualmente, la multa máxima por este tipo de incumplimientos es de 7.500 euros por empresa, pero se pretende que cada trabajador afectado por el incumplimiento cuente como una infracción independiente, pudiendo llegar cada una de ellas a una multa de entre 1.000 y 10.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción en cada caso.

La nueva ley también profundizará en la regulación del derecho a la desconexión digital, implementando nuevas medidas para garantizar este derecho. El art. 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales ya regula esta materia, pero, según el Ejecutivo, se garantizará que las empresas no puedan tomar represalias contra los trabajadores que decidan no leer los correos y no coger las llamadas de teléfono cuando estén fuera de su jornada laboral.

Recientemente, y frente a las críticas que se estaban planteando por la ausencia de medidas de flexibilidad interna que permitiesen a las empresas actualizar adecuadamente sus estructuras organizativas y productivas, el Gobierno ha presentado lo que ha denominado “Plan Pyme 375”, que permitirá a las pequeñas y medianas empresas de menos de 10 trabajadores bonificar tanto los nuevos contratos indefinidos como las conversiones de contratos parciales a indefinidos que hagan como consecuencia de la reducción de la jornada de sus trabajadores (es decir, para cubrir esos tiempos de trabajo que se reducen).

Además de estas bonificaciones, el plan también facilitará a estas empresas formaciones y accesos a puntos de información en materia de reducción de jornada, registro horario y derecho a la desconexión digital. 

Realmente esta propuesta puede ayudar a muchas empresas a adaptarse adecuadamente a todos estos cambios que se han indicado, lo que no es poco, pero, teniendo en cuanta el impacto que esta reforma puede tener en el empleo, y, sobre todo, teniendo en cuenta la tasa de desempleo que tenemos en España, me pregunto si no deberían idearse paralelamente medidas de flexibilidad, aunque sean transitorias, que permitan al resto de empresas de mayor tamaño transitar también cómodamente a esta nueva situación legal que se acerca; los retos son importantes y obligará a las empresas a hacer un gran esfuerzo de adaptación

Sección patrocinada por

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Lo más leído
Los lectores Opinan


¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital