8 de septiembre de 2024
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La reforma del cómputo del período de cotización del trabajo a tiempo parcial y su efecto en el acceso a las prestaciones de seguridad social

El pasado día 1 de octubre ha entrado en vigor la reforma del artículo 247 de la Ley General de Seguridad Social (según redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 2/2023) y, con ello, se ha equiparado el cómputo del período de cotización del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia (pensiones de viudedad y orfandad), incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor (antes llamadas maternidad y paternidad).

Se trata de una norma que tiene impacto directo para determinar el cumplimiento (o no) de los requisitos de acceso de dichas prestaciones a partir del 1 de octubre de 2023 para todas las personas trabajadoras que, a lo largo de su vida laboral, tengan algún período de prestación de servicios a tiempo parcial.

A pesar de que ha pasado muy desapercibida, se trata de una norma de incuestionable importancia si se tiene en cuenta que, según la Encuesta de Población Activa publicada por el Instituto Nacional de Estadística para el segundo trimestre de 2023, el número de personas trabajadoras a tiempo parcial es de más de 2,8 millones (de las cuales 73% son mujeres y el 27% son hombres).

Este camino se inició cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencias de 22 de noviembre de 2012, asunto C-385/2011 y de 8 de mayo de 2019, asunto C-161(2018) y posteriormente nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 91/2019 de 3 de julio respecto de la pensión de jubilación y 155/2021 de 13 de septiembre respecto de la pensión de incapacidad permanente) entendieron que la regulación legal existente respecto del cálculo de las prestaciones de las personas trabajadoras a tiempo parcial suponía una discriminación indirecta por razón de sexo ya que, a pesar de que dicha medida de cálculo era formalmente neutra, perjudicaba de hecho a un mayor número de mujeres que de hombres a resultas de que la mayoría de las personas trabajadoras a tiempo parcial son mujeres.

Hasta las sentencias y la modificación legislativa comentada, el efecto del trabajo a tiempo parcial tenía dos consecuencias relevantes en materia prestacional:

  • Cálculo para fijar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora para determinar la pensión (lo que incide en la cuantía de la pensión final a percibir).

Esta cuestión quedó corregida con las sentencias del Tribunal Constitucional, de forma que el porcentaje global de parcialidad no se aplica a la base reguladora, para reducirla. 

  • Cómputo de los períodos en alta a efectos de acreditar el período mínimo de cotización requerido para tener derecho a la prestación.

Dado que se exige como regla general un período mínimo de cotización para tener derecho a las prestaciones (“período de carencia”), es una cuestión que venía afectando al propio acceso a la prestación de que se trate.

Esta cuestión, de máximo interés en la medida que condiciona el propio acceso a las prestaciones, es la que ha venido a ser corregida por el legislador. A partir de ahora, cada día trabajado (sea cuál sea la jornada) equivale a un día cotizado a efectos del cómputo del período de carencia para las prestaciones arriba indicadas.

A modo de resumen, la modificación legal comentada:

  • Afecta al cálculo del período de carencia determinante para tener derecho a las prestaciones causadas a partir del 1 de octubre de 2023 (aunque la cotización a tiempo parcial sea anterior a esa fecha), sin efecto retroactivo para las prestaciones ya causadas.
  • No afecta al cálculo de la base reguladora de las prestaciones y, por tanto, la cuantía de dichas prestaciones no se verá afectada. Se trata de una modificación que beneficia especialmente el acceso a prestaciones para personas trabajadoras con coeficientes de parcialidad muy bajos (por ejemplo, en el caso de tiempo parcial al 25%, hasta el 30 de septiembre de 2023 hacían falta 4 días de jornada para que resultara un día cotizado).
  • No ha supuesto modificación en las normas de cotización por lo que, al menos de momento, no supone un coste adicional para empresas y personas trabajadoras.

En conclusión, esta reforma elimina la penalización que suponía el trabajo a tiempo parcial para el acceso a las prestaciones más relevantes del sistema de seguridad social, beneficiando especialmente a las mujeres, quienes históricamente han trabajado con jornadas parciales reducidas.

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