1 de noviembre de 2024
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La nueva Ley contra la Morosidad

La nueva Ley contra la Morosidad

RRHH Digital. La nueva legislación de lucha contra la morosidad, aprobada el pasado 17 de junio e impulsada por la PMCM Plataforma Multisectorial de Lucha contra la Morosidad, va a tener un importante papel para el sistema económico español. Gracias a esta reforma legislativa se ha materializado un posible cambio estructural del sistema económico-financiero español que permite abrir la puerta para que España no esté en el furgón de cola de los plazos de pago. La nueva Ley posibilitará que pasemos a ser un país competitivo en lo referente a los plazos de cobro, al situarlos a niveles similares de la mayoría de los países europeos.

Consecuentemente la Ley contra la Morosidad reducirá el índice de mortalidad de PYMES, autónomos y muchísimas empresas que con los plazos de pago actuales se han visto abocados a una situación concursal o a la desaparición por falta de liquidez.

Los puntos más importantes que aporta la reforma legislativa promulgada el 17 de junio en el Congreso para combatir la mora y los abusos contractuales son:

•    Se rebaja el plazo de pago de los organismos públicos. A partir del año 2013 todas las administraciones públicas y todas las empresas estatales tendrán que pagar obligatoriamente a los 30 días.

•    A partir de la entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de pagar será dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras

•    Habrá un procedimiento ágil y efectivo para reclamar las deudas a las administraciones públicas. Este procedimiento ya ha sido denominado por los juristas como “un procedimiento monitorio contra los poderes públicos” y que si se aplica puede ser revolucionario para conseguir el cobro de la Administración.

•    Se  impone la obligatoriedad que a partir de 2013 todos los contratos mercantiles entre empresas privadas tengan que pagar a 60 días

•    El plazo de pago de sesenta días que debe cumplir el deudor se contará después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

•    Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante eí cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.

•    Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período (factura resumen periódica) o que se agrupen en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago (agrupación periódica de facturas), siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del periodo de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha

•    Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago de los nuevos acuerdos comerciales ya quedará reducido a 85 días.

•    Los aplazamientos de pago de los productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías y la obligatoriedad empieza desde la entrada en vigor de la ley

•    Con relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos los aplazamientos de pago en el 2013 no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías. Los plazos se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario:

  • Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.
  • Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.
  • A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días

•    Los legisladores han eliminado la posibilidad de introducir las cláusulas abusivas en los contratos prohibiendo la existencia del “salvo acuerdo de las partes” o “salvo pacto en contrario”, que permitían hasta ahora la posibilidad de alargar los plazos y la existencia de abusos más o menos disimulados, amparándose en la autonomía de la voluntad de los contratantes.

•    Las patronales tendrán legitimación activa y podrán asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retractación frente a empresas incumplidoras con carácter habitual de los períodos de pago previstos en esta Ley. La nueva ley permite a las asociaciones patronales, de profesionales, de autónomos y agricultores solicitar la no aplicación de cláusulas abusivas y proceder a su denuncia

•    Obligatoriedad por parte de las sociedades de plasmar en sus balances los plazos de pago que han mantenido a lo largo del año con los compromisos comerciales adquiridos.

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2 comentarios en «La nueva Ley contra la Morosidad»

  1. Me temo que esta ley nace un poco manca. En teoría los plazos se devengan desde la recepción de la mercancia o del servicio. Si las certificaciones de obra son anticipos, los plazos de pago de esas certificaciones estarían fuera de esta ley?

  2. Estimado señor,
    En principio, la idea que propone la nueva ley me parece la correcta, pero la realidad es otra. Solo han pasado tres meses de entrada en vigor de la ley y mi empresa que trabaja en el sector de la construcción y tiene como clientes a las mayores empresas del pais, se ha encontrado con que éstas, están realizando prácticas abusivas (en contra de esta ley) por ser bastante suave en su definición. En las nuevas contraciones, no solo no se reduce la forma de pago, si no que además se amplía. Se pasa del famoso pagaré a 180 días al pagaré a 210 días a tomar como base, la aprobación por su parte de la factura. Eso si, para estar dentro de la «legalidad» cambian la fecha de los contratos a 6 de julio de 2010, cuando los materiales se entregaron en septiembre, octubre. Seguimos como siempre o peor incluso, estas empresas en vez de apretar a sus clientes, deciden exprimir a sus proveedores, los mas débiles, con la típica respuesta de «esto es lo que hay, si no te gusta, te puedes marchar, ya habrá otro que lo haga». La nueva ley no sirve para nada, bueno si, para mi empresa que tendrá que pagar respetando los plazos que marca la ley, pero no para nuestros clientes que seguiran como siempre.

    Atentamente.

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