24 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Protocolo contra el Acoso: ¿A qué esperamos?

Protocolo contra el Acoso: ¿A qué esperamos?

Según se recoge en la Constitución española, toda persona debe tener garantizada la protección de sus derechos fundamentales, entre los que destaca el derecho a un trabajo digno.

Las empresas adquieren la responsabilidad de establecer procedimientos orientados a la salvaguarda y protección de este derecho fundamental de todos sus trabajadores.

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de Galicia, en la que condena a una empresa por los daños y perjuicios ocasionados a una trabajadora por su inactividad a la hora de instaurar un protocolo de prevención contra el acoso, saca a la luz una situación cada vez más presente y preocupante en el mundo de las organizaciones.

La misma sentencia condena a la empresa no sólo por incumplir con la obligación legal de prevenir, sino además por “su absoluta indiferencia ante un problema del que ya tenía conocimiento”, señalando además que, aún en el caso de que hubiera desconocido los hechos, el mero incumplimiento de la implantación de medidas preventivas sería motivo suficiente de inculpación como responsable de los daños y perjuicios causados por uno de sus miembros contra una trabajadora.

Sentencias como la anterior resultan cada vez más frecuentes, mostrando el desconocimiento y/o desinterés de gran cantidad de empresas españolas por establecer protocolos o procedimientos que permitan  evitar, identificar, afrontar y actuar contra cualquier situación de acoso.

La lucha contra este tipo de situaciones se ha convertido en una de las demandas  fundamentales de  los trabajadores y en un pilar esencial para las empresas implicadas en la creación de un clima organizacional “sano”.

Sin embargo, no siempre resulta fácil saber lo que se debe hacer ante una presunta situación de acoso:  al inmenso sufrimiento de la víctima se une el desconcierto de la organización sobre los procedimientos a seguir; ambos se muestran desvalidos ante el comportamiento de uno de sus miembros cuando no existe un modelo de actuación claro instaurado dentro de la empresa.

Paralelamente, surge la dificultad de diferenciar entre la existencia de fuertes presiones por parte de dirección y situaciones de acoso laboral, o  incluso la confusión de éstas con un  alto nivel de estrés presente en la organización.

Tristemente, suele ser entonces cuando se produce la toma de conciencia de la necesidad de crear e implantar, con urgencia y precipitación, unas normas y un marco procesal que permita abordar en el futuro situaciones semejantes. En estos casos, la frontera es realmente tenue, pero resulta fundamental en el caso de procedimientos judiciales.

¡Seamos eficientes! La ley obliga a prevenir, la jurisprudencia existente compromete a las empresas que no establecen canales y protocolos claros y garantistas,  la organización ve cómo se reducen los conflictos cuando los procesos están claros… ¿A qué esperamos?

Poner en marcha un protocolo de acoso resulta realmente sencillo: la propia compañía puede generarlo, contando con el compromiso y la participación de todos sus miembros.

Paralelamente, empresas especializadas en la prevención y gestión de riesgos psicosociales, como es el caso de Psya Asistencia, facilitan el proceso de forma rápida y económica, al ofrecer su experiencia en la elaboración e implantación integral de un protocolo ético contra el acoso, trabajando junto a la empresa en su creación, comunicación, aceptación, identificación y actuación frente a situaciones de acoso u hostigamiento. Simultáneamente, al contar con un equipo de expertos, facilita la posibilidad de realizar un análisis diferencial de las múltiples  situaciones o conflictos que surgen en la empresa, mediación entre los implicados…

En definitiva, no olvidemos el compromiso personal, funcional y legal como responsables de la óptima gestión de los RRHH de la empresa: crear un protocolo o procedimiento de prevención, darlo a conocer, hacerlo cumplir y actuar contra los infractores.

Es mucho más que una obligación legal: es un deber profesional.

Sección patrocinada por

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

1 comentario en «Protocolo contra el Acoso: ¿A qué esperamos?»

  1. UN CONSEJO MUY IMPORTANTE PARA LAS VÍCTIMAS DE ACOSO

    Me gustaría daros un consejo que no debéis olvidar. La persona que ha sufrido acoso, padece trastornos psicológicos cuya gravedad dependerá de la intensidad, del tiempo y de otras circunstancias. Podéis estar muy deprimidos, con sentimientos de vacío, desesperanza, pensar que no tiene solución y que os han «destrozado». Pero recordar lo siguiente: Aunque os encontréis «hundidos», no os han ganado.
    Solo os habrán derrotado si consiguen cambiar vuestra forma de ser, vuestra forma de pensar y logran que penséis y actuéis como ellos. Por ello, te recomiendo que NO CAMBIES TU PERSONALIDAD Y HABRAS SALIDO VICTORIOSO. Un buen comienzo para «luchar y ganar» es informarte y asesorarte.
    Josep P. psicólogo
    acosolaboralcat@hotmail.es
    AVALC http://www.avalc.es http://avalc.blogspot.com
    tf. 610902677- 633552070
    ASOCIACION DE VICTIMAS DE ACOSO LABORAL

Los comentarios están cerrados.

Lo más leído
Los lectores Opinan


¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital