Trámites fiscales: Hacienda
Estos trámites hacen referencia al cumplimiento de las obligaciones fiscales que corresponde realizar en el ejercicio de la actividad. Todos ellos se realizarán en la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Será necesario realizar los siguientes trámites:
Declaración Censal (IRPF – IMPUESTO SOCIEDADES – IVA)
Es básicamente un resumen de la situación tributaria en la que se encuentra la empresa y están obligados a presentar esta declaración todas las personas físicas o jurídicas que vayan a iniciar en el territorio español el ejercicio de una o varias actividades empresariales.
Esta declaración se realizará mediante la presentación por escrito o telemática del modelo 036 ó 037 simplificado, bien sea sociedades, comunidades de bienes o personas físicas. Dicha presentación se realizará en las delegaciones de Hacienda reflejándose en el todas las cuestiones relativas a la obligaciones tributarias y el IAE correspondientes a la actividad o actividades varias a realizar.
El plazo de presentación para las altas será antes del inicio de actividad, y para las bajas y modificaciones, durante el mes siguiente.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E)
En la Delegación de Hacienda o en el Ayuntamiento de la localidad donde se va a ejercer la actividad, si en ésta no hubiera Delegación de Hacienda.
Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en el local. Es obligatorio para toda la sociedad, empresario o profesional.
Desde el 1 de Enero de 2003, están exentos del pago de éste impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros, aunque sigue siendo obligatorio el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Tributación
Tributan sus rentas a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto los empresarios individuales como los profesionales.
De acuerdo con la normativa del IRPF, la determinación de los rendimientos de las actividades económicas se realiza a través de tres métodos:
1 – Estimación Directa Normal
Aplicable a actividades empresariales con volumen de operaciones superior a 600.000 euros anuales o cuando se haya renunciado a la aplicación de las demás estimaciones.
2 – Estimación Directa Simplificada
Aplicable a las actividades empresariales con volumen de operaciones inferior a 600.000 euros anuales y que no caigan obligatoriamente en la lista de actividades sujetas a estimación objetiva y que no hayan renunciado a esta modalidad.
3 – Estimación Objetiva (MODULOS)
Tienen por objeto determinar los rendimientos netos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales que desean desarrollar aquellas actividades empresariales y profesionales que están incluidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que desarrolla este régimen (para 2009, en la Orden EHA/3413/2008, de 26 noviembre) entre la que se encuentran: cafeterías, cafés, bares de categoría especial, industria del mueble de la madera, determinadas actividades ganaderas, agrícolas y forestales, industrias del pan y de la bollería, confección en serie de prendas de vestir, transporte urbano y colectivo y de viajeros por carretera, transporte de mercancías por carretera, peluquería de señora y caballero, etc.) El rendimiento neto se determina aplicando a cada actividad sujeta a este régimen signos, índices o módulos fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda. Si la actividad ha comenzado después del día 1 de enero o terminado antes del 31 de diciembre. Los índices se aplican proporcionalmente al período de tiempo en que efectivamente haya sido ejercida.
No podrá aplicarse a este régimen cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- Cifra de negocios superior a 450.000 euros anuales (si es actividad económica, para las actividades agrícolas y ganaderas el límite se reduce a 300.000 euros).
- Que el volumen de compra de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, supere los 300.000 euros anuales que no tengan contratados más personas de las mencionadas en la Orden publicad por Hacienda (dependiendo de cada actividad concreta) y que no hayan renunciado a su aplicación.
- Se haya renunciado de forma expresa al citado régimen.
- Exista incompatibilidad con alguna actividad que desarrolle el empresario.
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que grava tres clases de operaciones distintas y son:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.
- Adquisiciones Intracomunitarias de bienes, que, en general, también son realizadas por empresario y profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares.
- Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sean empresarios, profesionales y particulares.
Para determinar quien es sujeto pasivo del IVA la Ley Establece un régimen general y unos Regímenes Especiales.
Régimen General. Es el más común, y grava la mayoría de las operaciones.
Regímenes Especiales. Presentan unas características diferentes entre sí, tanto en cuanto a la compatibilidad con otras operaciones en régimen general como en la obligatoriedad de su aplicación. Y son los siguientes:
- Régimen Simplificado: e encuadran aquellos que estén sujetos a la Orden de Hacienda (“Módulos”).
- Régimen Especial de la Agricultura, ganadería y pesca.
- Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, etc.
- Régimen Especial de Agencias de Viaje.
- Régimen Especial de recargo de equivalencia.
- Régimen Especial de oro de inversión.
- Régimen Especial de servicios prestados por vía electrónica.
Trámites Laborales: Tesorería General de la Seguridad Social
Afiliación y alta en el régimen de Autónomos
Es el régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia, aplicable a la definición de Autónomos establecida en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Deberán presentarse los siguientes documentos:
- Parte de alta de cotización por duplicado (modelo TA.521)
- Fotocopia del alta en el IAE (modelo 036 o modelo 037, según corresponda)
- Fotocopia del DNI para empresarios individuales, o CIF y Escritura de Constitución para personas jurídicas.
- En el caso de tratarse de un Profesional Colegiado, será necesaria la presentación del certificado del Colegio correspondiente.
Están obligados a darse de alta como autónomos:
- Los trabajadores que presten de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato, es decir con profesionalidad.
- El cónyuge, hijos y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, del titular del establecimiento o negocio empresarial.
- Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia y no sea obligatoria su pertenencia a un colegio profesional.
- Los socios de cooperativas de trabajo asociado cuando lo establezcan los estatutos.
- Los administradores, gerentes o consejeros de empresas societarias, siempre que posean el control efectivo de la empresa.
- También deben de estar encuadrados en dicho régimen todos aquellos trabajadores o profesionales que han sido obligatoriamente incluidos como son los Graduados Sociales, Farmacéuticos, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Agentes Comerciales, Agentes de la Propiedad Industrial, Agentes de Seguros, Taxistas, Economistas, Veterinarios, APIS, Escritores, Administradores de Loterías, Odontólogos y Estomatólogos, Ópticos, Decoradores, Vendedores de Prensa, Titulares de administraciones de lotería, Profesores de autoescuela, Licenciados en Ciencias Políticas o Sociología, Licenciados en Ciencias Físicas, etc.
Bases de Cotización a la Seguridad Social
Los trabajadores autónomos cotizan por los tipos que se aplican a las bases de cotización que han elegido, viniendo éstas fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, desarrolladas por la Orden de cotización que se aprueba cada año.
El gobierno determina a través de la Ley de presupuestos generales de cada año, el tipo de bases, para este año 2.009, el Autónomo puede elegir su Base de Cotización desde la mínima 833,40 €/mes y la máxima de 3.166,20 €/mes. Estas se pueden cambiar a lo largo del año en dos periodos antes del 1 de Abril con efectos del 1 de julio siguiente y antes del 1 de Octubre, surtiendo efectos económicos a partir del 1 de enero del año siguiente. Esta solicitud se puede realizar vía Internet a través de la Oficina Virtual de la pagina Web de la seguridad social seg-social.es< Catalogo de Servicios>Solicitud de cambio de Base de Cotización (autónomos).
Casos de éxito
¿En qué momento se decide emprender un negocio propio?
Seguramente habrá muchas respuestas, tantas como empresarios. Para Jaime González, Director de Direktum.es, “al contrario de lo que puede parecer, en la mayoría de los casos la decisión de establecerse por cuenta propia no es tan sólo un motivo económico. Trabajar para uno mismo requiere necesariamente un corazón lleno de ilusión por su negocio. Un empresario, sin la ilusión de un niño por su juguete favorito, está destinado al fracaso”.
Otro estilo de vida
Ser tu propio jefe significa un sacrificio sin tener la certeza de conseguir algo a cambio, pero es muy gratificante ver cómo tus ideas funcionan y aportan un valor añadido a la sociedad, explica Jaime González. En España existen más de 3 millones de trabajadores autónomos, de los cuales tan solo 3 de cada 10 son mujeres. Este dato nos revela que la mujer sigue estando en desigualdad con respecto al hombre, no porque no tenga mentalidad de empresaria, sino porque el estilo de vida que suele llevar una mujer con familia requiere de responsabilidades extra. Sin embargo, cada vez se van incorporando más mujeres a este terreno, lo cual nos avisa de que se está produciendo un importante cambio en cuanto a los estilos de vida
El camino que todo emprendedor debe recorrer para el desarrollo de una iniciativa empresarial o profesional discurre por diferentes estados que van desde el análisis inicial de la idea de negocio hasta el momento de la constitución y puesta en funcionamiento del negocio.
Del mundo de la consultoría tecnológica al diseño de bisutería
La firma Mumoni se ubica en el sector del diseño y fabricación de bisutería atendiendo la demanda a través su tienda online www.mumoni.com. Su creadora y responsable es Licenciada en Documentación, y antes de dar el gran salto,compaginó el desarrollo de su labor profesional en una empresa de consultoría tecnológica con su afición al diseño, cuyos resultados tenían gran demanda en su entorno más cercano.
El volumen de trabajo fue aumentando a tal velocidad que se hizo imposible compaginar ambas actividades. Tras analizar los pros y los contras, valorar la cuestión económica y realizar un plan de negocio apostó por el régimen de autónomos como el más conveniente a sus necesidades. Buscando en lnternet las fuentes adecuadas reunió la información necesaria para la realización de los trámites, lo que en un principio se antojaba como la tarea más ardua.
De esta manera ella misma plantea sus objetivos y organiza su tiempo según su criterio de tal modo que puede satisfacer la demanda, innovar con nuevos modelos y asistir a las distintas ferias del sector.
Para ampliar información:
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (ATA) – Tel. 91 444 58 50
8 comentarios en «Claves para convertirse en trabajador autónomo y no morir en el empeño (y 2)»
Moltes felicitats per l’article
Super completo e interesante. Tanto este como el del empleo me han aportado mucho
Largo pero con bastante información útil
Estoy con Jorge, largo pero bien estructurado
Sólo falta poner los pros y los contrasa de ser autónomo, ya que no todo es de color de rosa. Me parece un gran editorial, rico en contenido y con business cases de interés ya que están volcados en internet que, por si alguien lo desconocia, ES EL FUTURO
Información muy completa y ordenada para evitar que nos ahoguemos en el mundo burocrático!
Muy interesantes los casos de éxito que relatáis. En los tiempos que vivimos el comercio online es una gran alternativa. Es cierto que supone una inversión inicial en la página web pero nos libera de otros gastos y su difusión es mayor llegando a más personas fuera de nuestra ciudad.
Animo a todos los emprendedores. Buen artículo!
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