¿Aceptaría que le hicieran un contrato que contemplara una indemnización por despido de 20 días por año trabajado?
Imagine que es usted un trabajador con un contrato temporal próximo a finalizar, y que, en plena crisis, el empresario no sabe si le va a mantener en plantilla o va a darlo por terminado y extinguida la relación laboral. Una situación muy habitual en estos días.
O imagine que está usted sin trabajo, inscrito o no en el INEM, cobrando o no una prestación por desempleo o algún otro subsidio que pueda existir por ahí.
De repente, alguien le ofrece un contrato de trabajo; en el primer caso sería el empresario que le tiene contratado temporalmente y en el segundo caso otro empresario cualquiera.
Se trata de un contrato indefinido, ajustado a la Ley, con la retribución y jornada laboral que marca el convenio colectivo de referencia. Un contrato acorde a su formación y experiencia.
Este contrato sólo se diferencia en una cosa del contrato indefinido ‘tradicional’: la indemnización no es de 45 días por año, sino de 20. Es decir, usted podría estar trabajando hasta su jubilación a través de este contrato y no hacerse nunca efectivo un despido, o sufrir, por cualquier causa, una rescisión y que le tengan que pagar 20 días por año.
Esta fórmula contractual ha sido propuesta por la Confederación Empresarial Independiente de Madrid (CEIM) para promocionar la contratación en periodo de crisis, entre otras medidas anticrisis.
Gobernantes, políticos y sindicatos se han echado las manos a la cabeza, y han servido la polémica en bandeja a los medios de comunicación. Que si empleo precario, que si recorte de los derechos de los trabajadores, que si esto, que si aquello… el discurso de siempre de los mismos de siempre.
Y todo porque es la única fórmula que, en tiempo de recesión, se atreverían a utilizar para generar empleo. Porque con los 45 días no se atreve nadie.
Qué malos estos empresarios, nos dicen los que, precisamente, no van a tener que estar nunca apuntados en las colas del INEM: Gobierno, políticos y sindicalistas. Y se atreven a decirlo con más de tres millones de parados, sin contar a los excluidos de las estadísticas, y camino de los cuatro millones –según todos menos Corbacho-.
Un contrato indefinido, coyuntural, con 20 días de indemnización. Empleo precario dicen por ahí hasta la saciedad.
Desde mi modesto punto de vista, no creo en la utilidad final de las medidas propuestas por la CEIM, pero mucho menos en las inexistentes medidas que plantean Zapatero, sus secuaces y los demás chupópteros sindicales. La crisis patria es un problema de fondo que nos vamos a tener que tragar queramos o no.
Pero me llama la atención que esta medida –la del contrato de los 20 días-, si se planteara, por ejemplo, en los EEUU, un país al que no le llegamos ni a la suela del zapato en industrialización, fuerza laboral, democracia…, los sindicatos -que pagan sus afiliados, no todos los contribuyentes- y trabajadores de allí le pondrían a la CEIM un pedestal e inventarían el día nacional de la patronal madrileña, seguro. Y eso que ellos tienen la mitad de tasa de paro que nosotros.
En los dos casos planteados al principio, un gobernante o un sindicalista nos recomendarían seguir en el paro o hacer un nuevo contrato temporal, pero nunca un contrato indefinido con 20 días de indemnización, aunque lleguemos a jubilarnos con él.
Estos listos, que nunca le dirán a un trabajador temporal o a un parado que el empleo más precario del mundo es, precisamente, no tener trabajo, no merecen ni los 20 días de indemnización que rechazan para los demás; pero, lo peor de todo, es que nunca conoceremos la opinión de aquel parado al que mañana se le acaba su prestación y no sabrá qué hacer con su vida pasado mañana.
Lo que sí sé seguro es que esa opinión le importará muy poco al chupóptero de turno.
2 comentarios en «Veinte días de indemnización: Empleo precario»
agora falaches!!
Creo que el tema da para profundizar mucho más. En este caso el autor se queda en la intro.
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