31 de octubre de 2024
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ERE: El Plan de Acompañamiento Social

ERE: El Plan de Acompañamiento Social

Hasta el año 2005, los planes de acompañamiento social se limitaban a establecer mejoras indemnizatorias con respecto a los umbrales legales. De esta forma, los periodos de consulta se limitaban a revisar los motivos del expediente y las indemnizaciones a pagar.

Pero esta situación cambió radicalmente, y en la actualidad el Plan de Acompañamiento Social ha pasado a adquirir una gran relevancia, junto con un endurecimiento por parte de la Administración respecto de los criterios para la aceptación de expedientes.

El Plan de Acompañamiento Social debe presentarse al inicio del período de consultas, y no puede limitarse a un contenido teórico, sino que debe formular propuestas concretas que se someterán a debate a lo largo de la negociación.

Por tanto, lejos de un mero trámite, debemos elaborar a conciencia un Plan de Acompañamiento Social si pretendemos que nuestro expediente prospere. Solamente aquellas empresas que carezcan en absoluto de recursos podrán escapar a este requerimiento, debiendo justificar la situación.

Los Planes de Acompañamiento Social deben contemplar medidas tendentes a evitar o reducir los despidos, así como medidas dirigidas a paliar los efectos negativos del expediente.

Dentro de las primeras, para evitar o reducir los despidos, cabe estudiar las posibilidades de recolocación en puestos de similar categoría dentro de los centros de trabajo de la empresa, como en empresas del grupo en su caso. También debe atenderse a las posibilidades reales de ofertar empleo modificando alguna o algunas de las condiciones esenciales de trabajo: Horario, turno, tiempo de trabajo e, incluso, la posibilidad de reducir el salario a cambio de una indemnización.

Dentro de las segundas,  para paliar los efectos negativos del ERE, cabe estudiar las posibilidades de contratar a una empresa externa -outplacement- con el propósito de que ayude a la obtención de un nuevo puesto de trabajo al candidato afectado. También suele estudiarse la posibilidad de establecer un plan de prejubilación para aquellos empleados con edades próximas a las de jubilación, y, por supuesto, también debe atenderse a las indemnizaciones que mejoren las establecidas legalmente, si bien, sobre este particular, cabe recordar la penalización fiscal que estas mejoras representan –salvo en la País Vasco-, aunque en un futuro pueda cambiar.

 

Para contactar con el autor, axiol@konsac.com 

www.konsac.com

 

 

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