La juez en funciones del Juzgado de lo Social número uno ha declarado improcedente el despido de un trabajador al que la dirección de la empresa imputa haberse quedado con diez euros procedentes de la venta de una lata de aceite.
La magistrada considera «desproporcionada» la decisión empresarial de prescindir del trabajador, quien llevaba 33 años vinculado profesionalmente a este taller dedicado a la venta de repuestos para el automóvil.
La sentencia estima en consecuencia la demanda planteada por el trabajador y condena al empresario a que le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 105.892 euros.
Y llega a esta determinación tras escuchar las manifestaciones vertidas en el juicio por los compañeros del despedido y por algunos clientes, de las que se concluye, según precisa la resolución, que «esos diez euros fueron entregados efectivamente por el actor a un compañero para su registro y posterior ingreso en caja».
No se ha acreditado, por otra parte, que otros 40 euros abonados por el duplicado de unas llaves que se llevó inicialmente sin pagar un cliente y que hizo efectivos quince días después, como declaró en la vista, no se hubieran ingresado efectivamente en caja.
No cobrar al público
Estas dos presuntas apropiaciones son las que llevaron al empresario a despedir al trabajador el 13 de diciembre de 2007, quien al día siguiente cayó de baja, situación en la que aún continúa.
Lo que sí corrobora la sentencia es que el empresario había indicado al actor unos meses antes del despido que no hiciera ventas y cobros de material, es decir, que se abstuviera de cobrar al público y se dedicara exclusivamente a la entrega de suministros a los talleres. Pero esta conducta no ha sido objeto de la más fuerte sanción que se contempla dentro del elenco de las establecidas para las faltas muy graves, sino que en el presente caso, agrega la sentencia, «se le viene a imputar nada menos que una conducta que, en todo caso, podría calificarse de apropiación indebida», en el supuesto de que realmente se hubiera apropiado de esos diez euros. Un billete, por cierto, que el cliente había marcado con antelación a petición del hijo del dueño de la empresa para comprobar si realmente lo ingresaba en caja o, por el contrario, se quedaba con él.
La juez hace constar finalmente en otro apartado de su resolución, que no puede ignorarse que el actor lleva 33 años en la empresa y que durante veinte de ellos ha estado efectuando ventas y sus correspondientes cobros, sin que la empresa haya denunciado falta de ingresos en la caja en todos esos años. «Por ello», concluye, «sancionar con el despido la conducta examinada constituye una manifiesta desproporción».
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