31 de octubre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Hoy entra en vigor el registro obligatorio de empresas de la construcción

Hoy entra en vigor el registro obligatorio de empresas de la construcción

El objetivo de esta medida es reducir la siniestralidad del sector a través de acreditaciones que garanticen que se cumple la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

A partir de hoy todas las empresas dedicadas a la construcción deberán figurar en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) en cumplimiento de la Ley Reguladora de la Subcontratación. La inscripción en el REA será imprescindible para que las compañías puedan operar.

La finalidad última de esta medida es reducir la alta siniestralidaddel sector a través de acreditaciones que garanticen que quienes finalmente se hacen cargo de la ejecución de las obras cumplen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Deberán inscribirse todas las empresas y autónomos con trabajadores dependientes que actúen como contratistas y subcontratistas en trabajos de excavaciones, movimientos de tierra, rehabilitaciones, montajes o saneamientos.

La legislación exige a las empresas que dispongan de una estructura y medios materiales suficientes para realizar los trabajos y que formen a sus trabajadores en materia de seguridad y salud laboral. De hecho, para poder trabajar, todo el personal deberá acreditar antes del 1 de enero de 2012 haber recibido un mínimo de ocho horas de formación.

Listas intercomunicadas

El desarrollo del registro corresponde a la autoridad laboral de la autonomía donde esté domiciliada la empresa, lo que ha ralentizado considerablemente la concreción de la medida pese a que la Ley Reguladora de la Subcontratación entró en vigor en abril de 2007.

Deberán inscribirse todas las empresas y autónomos con trabajadores dependientes

Las listas de empresas acreditadas estarán intercomunicadas mediante su integración en una base de datos diseñada y controlada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, lo que permitirá conocer desde cualquier punto de España si una firma cumple o no con la normativa.

La tramitación del registro es exclusivamente telemática, es decir, que la inscripción, variación de datos, renovación, cancelación o expedición de certificados se hará sólo a través de las web de los distintos departamentos de empleo de las comunidades o del Ministerio de Trabajo. Previamente, los usuarios deberán disponer de un certificado digital.

Diligencia y rapidez

La Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (Fecoma-CC.OO.) ha instado a las empresas constructoras y a las administraciones autonómicas a que sean "diligentes" y actúen "rápidamente" en la puesta en marcha del registro.

Según el sindicato, las 17 comunidades y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla han constituido "en tiempo y forma" sus respectivos registros. Lamenta, no obstante, el retraso en el proceso de constitución de cada uno de ellos, ya que muchas regiones "han apurado al máximo el plazo previsto", con lo que "muy pocas empresas han podido proceder a su inscripción".

Las listas de empresas acreditadas estarán intercomunicadas mediante su integración en una base de datos diseñada y controlada por el Ministerio de Trabajo

Fecoma-CC.OO. cree que el registro de empresas será una "magnífica herramienta" para excluir del sector "a los falsos empresarios" y a aquellos que, aprovechando la actual situación económica, pretendan incumplir las leyes y los convenios.

En la misma línea, la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT) confía en que el nuevo registro saque del mercado a aquellas compañías que no respetan los mínimos que marca la normativa de prevención de riesgos laborales.

En un comunicado, el sindicato explicó que el objetivo de esta iniciativa es que todas las empresas que trabajen en las obras, tanto contratistas como subcontratistas, aseguren su solvencia, organización y la formación de su personal, y que el sector "deje de ser el que acumule las mayores tasas de accidentes laborales provocados por negligencias" en el cumplimiento de las medidas de seguridad.
 

Sección patrocinada por

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Lo más leído
Los lectores Opinan


¿Qué medida consideras más efectiva para reducir el absentismo en tu empresa?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital