El Supremo unifica doctrina mediante el fallo dictado el pasado 5 de junio que dio la razón a una empresa frente a un trabajador cesado por recorte de plantilla.
"Para fundar el cese del trabajador, basta con acreditar que las amortizaciones de puestos de trabajo, junto a las otras medidas tomadas, contribuyen a reducir las pérdidas y a superar la crisis económica, sin que sea preciso probar que esas medidas aseguran la viabilidad de la empresa", según establece el dictamen.
El Alto Tribunal determina así que "basta como regla general con probar la existencia de pérdidas económicas" para justificar un despido y que la empresa no está obligada a probar, además la existencia de pérdidas económicas, que la amortización del puesto de trabajo constituye una medida suficiente y adecuada para superar la crisis.
La sentencia estima el recurso de casación presentado por las empresas vizcaínas Fundiciones Oscariz y Akozem contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2007 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaró improcedente el despido de un trabajador, tras diez años en la empresa, por recorte de plantilla.
Este último fallo resolvió el recurso de súplica presentado por el empleado contra la sentencia de 22 de junio de 2006 dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria que dio la razón a las empresas.
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