Me llamo C.M.A, tengo 38 años, estoy casada y tengo dos hijas. Desde el mes de noviembre de 2.006 me he visto “envuelta” en una serie de acontecimientos “mercantiles” o “empresariales” que han provocado los hechos que, en primera persona, relato a continuación. Vaya por delante que dichos hechos han provocado la interposición de diversas demandas judiciales contra la empresa para la que actualmente, y desde noviembre de 2.001, trabajo, una empresa de recursos humanos. La primera de esas demandas fue desestimada por un juzgado de lo social de Madrid en octubre de 2.007. Dicha desestimación provocó, a su vez, el anuncio de recurso contra la misma, que está pendiente de presentación. Además, está pendiente un nuevo juicio por hechos relativos a este contencioso y la presentación de una nueva demanda por otras circunstancias que también atañen a esta situación.
Fundamentos de Derecho y Ley de Igualdad
Cuando uno va a juicio, lo peor no es ver desestimada una demanda; eso entra dentro de lo posible, con un 50% de posibilidades de que suceda. Lo peor es no saber por qué se desestima, y yo aún no lo sé -de ahí el recurso-. También es cierto que si no fuera por la ley de igualdad, y por el nacimiento de mi segunda hija, yo no estaría trabajando ya en esta empresa ni litigando contra ella por estos hechos, me habrían despedido hace meses con los 45 días de indemnización correspondientes al despido improcedente. Pero a estas alturas, sigo aquí por la simple razón, ni más ni menos, de que la empresa no tiene motivos para forzar un despido procedente.
Según los expertos consultados, entre ellos mi propia defensa –de las mejores-, sindicatos y profesionales de los recursos humanos, este presunto acoso o mobbing al que me veo sometida es muy liviano; los hay mucho peores y más prolongados en el tiempo. Menos mal, puedo sentirme afortunada de que el mío es uno suave. Lo mismo debió pensar el juzgado. En cualquier caso, que juzgue el lector. Lo que sí es cierto es que tengo una ventaja sobre otras “presuntas víctimas”: tengo esta tribuna para contar “mis” hechos, obviamente opuestos a los de “mi” empresa.
En noviembre de 2.006, estando de baja por complicaciones en mi embarazo, tuve que participar indirectamente en una compraventa de acciones que afectaba, principalmente, a la empresa y a los propietarios de la misma. Tuve que firmar para consentir dicha compraventa. Independientemente de ello, aunque no hubiera participado en esa operación, los hechos se hubieran desarrollado exactamente igual a como lo han hecho. Dicha operación coincidió con la salida del anterior director general de la empresa, directivo responsable de mi contratación en 2.001. Eran tiempos complicados para la empresa por circunstancias que afectaban, además, a otros socios de la firma.
Desde ese momento, por circunstancias ajenas a mi desempeño laboral, me convertí en persona “non grata” para la dirección de la empresa, aunque mi baja maternal posterior hizo que mis preocupaciones se centraran en lo que realmente importaba, pasando el tema profesional a un segundo o tercer plano, hasta que llegó el momento de mi incorporación.
Reincorporación tras la baja maternal
La reincorporación se tenía que producir en abril de 2.007, momento en que me puse en contacto telefónico con el director financiero de la empresa, mi jefe, para hablar sobre el día en que “aterrizaría” de nuevo en mi puesto de trabajo. Como era de esperar, me comunicó que “la propiedad” no quería que me llegara a incorporar, que le habían dado orden de preparar mi liquidación tomando como base los 45 días de indemnización por despido improcedente. Parecía que tenía prisa por conseguir mi aceptación. Le dije que así no se hacían las cosas, que si querían despedirme lo hicieran con la correspondiente carta de despido. Lo más que me enviaron fue un e mail en el que me ponían la cantidad correspondiente, para que pudiera consultarlo con mi abogado (que por aquel entonces no tenía).
Les dije que no, que no aceptaba sus planteamientos, ni sus pretensiones, ni su ofrecimiento económico ni sus formas. ¿Qué había hecho yo para ser despedida e irme por la puerta de atrás? La respuesta era clara: el anterior director general se había ido a la competencia, y yo seguía siendo de su confianza, pudiendo acceder desde mi posición a información sensible que le podría facilitar. Esto es llamativo, porque desde mi incorporación no tengo acceso a casi nada; además, las dudas sobre mi profesionalidad ofenden (ahora se duda lo que no se ha dudado en todos los años anteriores). Es más, como declaró mi propio jefe en el primer juicio, soy una “excelente profesional”.
Otro factor que también ayudó a esa consideración de persona non grata fue el hecho de que un familiar directo mío no estaba demasiado bien visto en mi propia empresa; sin embargo, ese familiar nunca tuvo ningún problema en los años anteriores.
Omito los detalles de otra llamada telefónica que recibí en esos días –una vez que les comuniqué mi intención de no aceptar su propuesta- “aconsejándome” no volver a la empresa porque sería incómodo para mí y para “mis compañeros”. Estos hechos se produjeron entre los días 16 y 23 de abril.
En cualquier caso, como me amparaba la ley, días antes ya había pedido la reducción de jornada, el mínimo permitido, y acumulé los días de lactancia, siendo la nueva fecha de incorporación a mediados de mayo, el día 14. Con esto la empresa ganaba días antes de verme efectivamente incorporada.
Horario y reducción de jornada
Mis funciones en el departamento financiero eran muy amplias, abarcando prácticamente todas las propias de un departamento de este tipo. Durante tres años, hasta mi baja, era también la encargada de abrir la oficina de Madrid, a las 8 de la mañana –aunque el horario para el resto de empleados comenzaba oficialmente a partir de las 9. Dicho extremo fue pactado entre la empresa y yo, aprovechando el nacimiento de mi primera hija. De hecho, la empresa quería que abriera a las 7,30, algo que no quise yo por ser demasiado pronto, acordándose finalmente las 8 horas.
Con la reducción de jornada también elegí el horario sobre el que se aplicaba la misma, de 8 a 15 horas, en función de mi horario habitual. La empresa me contestó por burofax que ese horario era un “privilegio” que me había dado el anterior director general, y que ningún trabajador de la empresa debía tener privilegios sobre otros. Es decir, la empresa me cambiaba mi horario habitual y me negaba mi reducción de jornada sobre el mismo. Además, durante mi baja, flexibilizó el horario de toda la plantilla 30 minutos: De 8,30 a 9 horas, e igualmente la salida. Sin embargo, a mí me negaba mi horario habitual. Ese era mi “privilegio”: entrar a las 8 de la mañana y abrir la oficina. Si dijéramos que me dieron coche de empresa –como tienen algunos empleados- o que me pagaban plaza de garaje –como a otros- o que me pagaban un MBA –como a otros- o las clases de golf –como a otros- o que tenía distinto número de pagas al año –como a otro- o que me pusieron el salario más alto de la empresa y me permitieran trabajar desde casa –como a otra- lo podría entender –aunque tampoco lo considero beneficios sino condiciones particulares-, pero entrar a las 8 de la mañana…
Aquí empezaba mi calvario por no aceptar las condiciones de mi salida y seguir en la oficina. De hecho, cambiaron la cerradura, ya no era la encargada de abrir y me hacían esperar todos los días 30 minutos, de 8,00 a 8,30h.
Cambio de funciones
Nada más llegar a la empresa, el 14 de mayo, me encontré una nota encima de mi silla con mi nueva contraseña para acceder al ordenador, mi nueva contraseña del programa de contabilidad y la nueva distribución del departamento. El día 14 mi jefe había cogido el puente de San Isidro.
Encendido mi ordenador después de meses, recibo dos correos electrónicos de la persona que tengo sentada al lado, la que yo formé para que me sustituyera durante mi baja. En ellos informa a la consejera delegada de mis movimientos. Como me apellido igual que la consejera, mi “sustituta” se ha equivocado y me los ha mandado a mí. Una situación totalmente absurda que me hace ver que tengo la espada de Damocles sobre mí y que van a vigilar todos mis pasos, imagino que para intentar encontrar errores o negligencias que sustenten un despido.
Solicito a mi jefe, por e mail, mis “nuevas” funciones, y me contesta la consejera delegada que son las mismas que antes de la baja. Igualmente solicito el acuerdo salarial del año 2.007, como el año anterior, algo a lo que todavía estoy esperando. Y ahora me tocará esperar al de 2.008.
Sobre las funciones, me cortaron casi todas las funcionalidades del programa de contabilidad –herramienta central de mi trabajo- y mis accesos a información común de la empresa. Ordenaron a otro empleado, que ya no está, que cortara dichos accesos a esa información. De esta manera únicamente puedo realizar tareas muy residuales. No puedo acceder a información que antes sí podía, ni realizar las funciones acordes a mi puesto de trabajo.
La persona que me sustituía durante la baja, la que me mandaba los correos de “espionaje” por error, ocupa ahora mi lugar. Hace todas mis funciones, salvo las estrictamente técnicas –el 50%-, que las hace exclusivamente el cabeza del departamento, porque la sustituta no tiene la formación y aptitud necesarias para llevarlas a cabo.
Baja laboral, inspección de trabajo y SMAC
El día 14 de mayo me dan el código deontológico de la empresa para que lo firme, me niego. Voy al médico el 17 de mayo -la presión empieza a hacer efecto- y me receta unos medicamentos para combatir la ansiedad. Me propone darme la baja, y le digo que no. Cuatro días después vuelvo al médico y me voy de allí con una nueva receta y la baja laboral. Mi abogado me recomienda que denuncie la situación a la inspección de trabajo, cosa que hago el 24 de mayo.
Entre altas y bajas presento el 12 de junio demanda de conciliación en el SMAC, para que cesen en su actitud de hostil. Ese mismo día la empresa ha debido recibir noticias de la inspección, porque me presentan para que firme un documento anexo al contrato de trabajo con fecha 14 de mayo sobre la reducción de jornada que quieren presentar en el INEM o a la propia inspección. Les digo que dicho documento debería llevar fecha de hoy –por entonces-, 12 de junio, y recoger el horario elegido (de 8 a 15h. de L a J y de 8 a 14,08 V). Mientras que no corrigieran esos “errores” no lo firmaría. Nunca más supe de ese papel.
El día 26 de junio entrego a la inspección de trabajo más documentación a añadir a la denuncia. Empiezo a comprobar cómo otros empleados ven lógica la situación y mi “recorte” de funciones, recorte de accesos a información, modificación de horarios, etc.
El 27 de junio se lleva a cabo el acto de conciliación, sobre el presunto acoso, sin resultado. Desde entonces, más de lo mismo: poco trabajo, las mismas caras, alguna que otra curiosa reunión con la “cúpula directiva” para tratar de “evolucionar”, más bajas, etc.
Demanda
El 6 de julio presento la demanda por acoso contra la empresa. Además del propio relato de los hechos, suplico al juzgado que declare que la empresa está manteniendo una conducta de acoso contra mí, que se niega a reconocer mi horario reducido por cuidado de menor en horario de 8 a 15h (L-J) y de 8 a 14,08 (V) y que se niega a reconocerme mis funciones y facilitarme los principales accesos al sistema informático, obligándome a realizar labores residuales, con un comportamiento dirigido a que pida mi baja y deje el trabajo; por todo ello pido que condene a la empresa a que cese en su conducta, que reconozca mi horario, funciones y dignidad como trabajadora, y a indemnizarme con 12.000 euros –por poner una cantidad siguiendo criterios estrictamente jurisprudenciales-.
El 25 de julio llega el dictamen de la inspección de trabajo. Es curioso –aunque a lo mejor es así el procedimiento-, simplemente dice que se pueden cambiar las contraseñas informáticas siempre que no suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que la reducción de la jornada debe hacerse dentro del horario estipulado por la empresa. Es decir, seguimos en las mismas. Dos meses para no decir absolutamente nada. Me imagino la reunión entre inspección y empresa:
Inspección: “¿Han cambiado ustedes las funciones a esta empleada?”
Empresa: “No, sólo sus contraseñas”.
Inspección: “¿La dejan ustedes reducir la jornada?”
Empresa: “Sí, dentro del horario de la empresa”.
Sigo sin saber por qué una empresa puede modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de un empleado sin que ocurra nada. No sé los fundamentos, no sé porque la ley no dice nada al respecto.
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