25 de noviembre de 2024
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¿Es el trabajo temporal ilegal? ¿Es constitucional la prohibición del trabajo temporal en la Administración?

¿Es el trabajo temporal ilegal? ¿Es constitucional la prohibición del trabajo temporal en la Administración?

A priori, después de lo publicado esta semana sobre trabajo temporal y administración pública, cualquier neófito pensaría que el trabajo temporal es un sector de dudosa legalidad; y es que el Senado acaba de rechazar, gracias a la aprobación de una enmienda de Entesa Catalana a la Ley de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que las administraciones públicas hagan uso de servicios de trabajo temporal, salvo casos muy puntuales y de carácter temporal –menuda obviedad-.

Buscando en Internet la normativa sobre trabajo temporal, sin ánimo de ser demasiado exhaustivo, esto es lo que aparece:

  • Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal
  • Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal
  • Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal
  • Ley 29/1999, de 16 de julio, de Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal
  • Resolución de 19 de octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Convenio Colectivo estatal de Empresas de Trabajo Temporal
  • Resolución de 28 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de fecha 8 de marzo de 2001 en la que se recoge el acuerdo de adhesión al III Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de Empresas de Trabajo Temporal, así como la aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria
  • Resolución de 16 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal
  • Resolución de 7 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal
  • Resolución de 11 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de las tablas salariales del IV Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal

Seguramente haya más normativa que se refiera a las ETTs, pero como respuesta a la pregunta del titular, ¿Es el trabajo temporal ilegal?, es más que suficiente.

¿Por qué entonces, pasados más de 13 años de la norma original, se sigue demonizando al trabajo temporal, un sector tan legal como cualquier otro? Tan legal y seguramente uno de los más fiscalizados por la administración laboral. Aclarar que la enmienda de Entesa fue aprobada por PSOE, PNV, Coalición Canaria y Grupo Mixto y, según una senadora socialista, el trabajo temporal en la Administración podría acarrear precariedad y problemas con los funcionarios (Lidia Redondo dixit). En relación con esta justificación de la senadora socialista, no hay que olvidar que la regulación inicial de las ETTs fue un “acierto” de un gobierno socialista. ¿Habló entonces el PSOE de trabajo precario?

Varias dudas podrían plantearse en relación a esta prohibición de uso de ETTs por parte de la Administración:

¿Cuáles son los motivos reales de dicha prohibición? Lo de la precariedad a estas alturas es increíble. Podría ser que la administración se volviera más eficaz con el uso de ETTs, como suele suceder con las empresas que utilizan habitualmente esta herramienta de flexibilidad. Sería imperdonable.

¿Hay otros sectores prohibidos por la administración? Al igual que sucede con las ETTs, se podrían prohibir en la administración las empresas de mantenimiento y servicios informáticos, las empresas de limpieza, de seguridad, de mensajería, de consultoría…

¿Las empresas de servicios pueden trabajar con la administración? Aquellas que ceden trabajadores sin recurrir a contratos de puesta a disposición, aquellas que escapan del control de la misma administración que prohíbe las ETTs, aquellas que pertenecen a un sector no regulado.

¿No es ilegal dicha prohibición? ¿Estamos ante un supuesto manifiesto y flagrante de discriminación? ¿Por qué una empresa privada de formación –por poner un ejemplo- puede ser proveedor de una administración y una ETT no? Si hay una ley que regula el uso de las ETTs, bastaría con cumplirla para poder hacer uso de ellas, independientemente de si se trata del sector público o del privado.

¿Se es consciente de que con esta prohibición no sólo se perjudican unos objetivos mercantiles sino también a miles de trabajadores de las ETTs, tanto de estructura como puestos a disposición? ¿Acaso estas empresas y trabajadores no pagan sus impuestos como los demás para verse luego sometidos a los caprichos de grupos políticos anclados en el pasado más primigenio del trabajo temporal?

¿Para qué sirve SINDETT? Es en ocasiones como esta cuando uno se pregunta para qué sirven iniciativas de acercamiento ETTs-Sindicatos como Sindett. Desde el inicio, algo bautizado como Sindicatos + ETT sonaba raro. Una fundación que aunaba y aúna elementos tan contrapuestos como Sindicatos y ETTs no tenía una razón clara de ser. De hecho, a pesar de lo que se diga, y a pesar de existir sindicalistas de mente privilegiada, Sindicatos y ETTs son elementos totalmente antagónicos. Prueba de ello son las declaraciones del coordinador del Area Pública de CC.OO., Miguel Segarra, en las que mostraba su satisfacción por la prohibición del trabajo temporal en la Administración. Es decir, hoy estoy contigo en esto y mañana te apuñalo por la espalda en esto otro.

¿Se conformarán las ETTs con esta Ley de Contratos del Sector Público? ¿Qué harán Adecco y las otras cinco? O sea, Agett. Porque si hay alguien perjudicado por la prohibición, son las grandes, sobre todo Adecco. A mayor tamaño, mayor perjuicio.

Estaremos a la expectativa.

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1 comentario en «¿Es el trabajo temporal ilegal? ¿Es constitucional la prohibición del trabajo temporal en la Administración?»

  1. Cita: «¿Por qué entonces, pasados más de 13 años de la norma original, se sigue demonizando al trabajo temporal, un sector tan legal como cualquier otro?».

    Por una sencilla razón: porque las ETTs mercadean con el empleo y precarizan las condiciones de trabajo. Hace 30 años era delito mercadear con el trabajo, y por tanto no había ETTs. Que ahora sea una actividad legal no significa que sea moral, no nos confundamos. Recordemos, por ejemplo, que el comercio de esclavos era legal no hace tanto tiempo.

    La explotación laboral, el no retribuir a los empleados debidamente, la precariedad laboral, la subsubsubcontratación, el exprimir al empleado aun a costa de su salud, el afán por los beneficios rápidos a costa de todo y de todos, etc., ayer como hoy, sigue siendo cosas moralmente cuestionable, por muy respaldada que esté esta forma de actuar por la legislación… Es especialmente llamativo que un partido que se dice «socialista» y «obrero» fuera el que despenalizó las ETTs en 1994.

    El volver a prohibir las ETTs es un imperativo de la justicia social y del bien común. Pero, además, es una cuestión de salud pública: al igual que el tráfico de droga está penado por sus repercusiones sobre la salud pública, mercadear con el empleo también tiene consecuencias sobre la salud de la población trabajadora (stress, burn-out y problemas psicológicos). Según el psicólogo norteamericano Frederick Herzberg, «la tarea más importante de un psicólogo consiste en evitar que los cuerdos enloquecieran». Basta ver los comentarios de muchos trabajadores de «consultoras» y ETTs para darse cuenta de que los están desestabilizando psicológicamente. Si seguimos así algunos años más, pronto tendremos una sociedad de depresivos y ansiosos. Así que el Estado debe tomar cartas en el asunto y velar por la salud mental de la población.

    Ya que el autor de este artículo menciona tanta normativa legal, le mencionaré yo también la encíclica Rerum Novarum, del papa León XIII, del 15 de mayo de 1891…

    Saludos.

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