El pasado 31 de diciembre de 2006 y después de varios aplazamientos, venció el plazo para que las empresas instrumentasen aquellos compromisos conocidos con el nombre de “premios de jubilación” o denominaciones similares.
Estos premios de caracterizan por estar establecidos en convenios colectivos de carácter sectorial, estar vinculados a la permanencia del trabajador en la empresa o sector hasta su jubilación y consisten en una prestación pagadera por una sola vez en el momento en el que se produzca tal circunstancia.
Aunque hasta la fecha no existe jurisprudencia alguna al respecto, debido a la relativa novedad de la normativa, debe tenerse presente que el incumplimiento de la obligación de instrumentación de los compromisos con los empleados constituye infracción laboral de carácter muy grave, sancionable en teoría con multas que podrían variar, entre los 3.000€ y los 90.000€ por cada incumplimiento (con el riesgo de que llegara a interpretarse que hay un incumplimiento por cada empleado afectado).
Para las empresas que hubieran cumplido la obligación de instrumentación, la normativa permite diversos mecanismos de “financiación” (desembolso de las cantidades a exteriorizar mediante pólizas de seguro o fondos de pensiones) de estas obligaciones que las empresas venían manteniendo como fondos internos en su balance de situación, y que pueden consistir en:
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Primas o aportaciones únicas
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Planes de financiación y planes de reequilibrio formulados antes de 1 de enero de 2007
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Primas o aportaciones periódicas hasta la primera edad de posible acceso a la jubilación del asegurado o partícipe
Por otra parte, para el cálculo de los premios de jubilación a exteriorizar, la normativa permite aplicar hipótesis de permanencia en plantilla (dicho de otra forma, permite contemplar factores de rotación).
Para su aplicación, la Orden Ministerial EHA/3433/2006 ha incluido una tabla de hipótesis de permanencia en plantilla elaborada por sectores y edades de acuerdo con los datos de que dispone la Seguridad Social sobre cese de empleados que se adjunta como Anexo a este Boletín.
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