La Seguridad Social considerará como cotizados, a efectos de la pensión de jubilación, los periodos de tiempo en los que, antes de su inclusión en el Régimen General, los miembros de corporaciones locales ejercieron su cargo político con dedicación exclusiva, mediando retribuciones o indemnizaciones fijas periódicas, con anterioridad al 23 de abril de 1985 y después del 20 de abril de 1979.
Así consta en un Real Decreto aprobado el viernes por el Consejo de Ministros en el que se establece que será la Tesorería General de la Seguridad Social quien reconozca el periodo como cotizado, previa solicitud del interesado. Éste deberá aportar la certificación expedida por la corporación local correspondiente, excluyéndose los periodos en los que se haya producido una cotización efectiva.
El texto aprobado regula los distintos supuestos, con algunas especialidades, en que los periodos asimilados a cotizados se tendrán en cuenta para el reconocimiento y el cálculo de la pensión: quienes pese a tener la edad pensionable y habiendo cesado en su actividad laboral no reúnen el tiempo de cotización exigido; cuando teniendo reconocido el derecho a pensión estos periodos pueden servir para incrementar su cuantía, y por último, todos los demás supuestos como por ejemplo, cuando aún no se hubiera producido el hecho causante.
El decreto establece la garantía de mantenimiento del equilibrio económico-financiero de la Seguridad Social a través de la necesidad de condicionar el reconocimiento de los periodos cotizados al ingreso, por parte de la Corporación Local y del interesado, en la Tesorería General del correspondiente capital-coste de la mejora del derecho a pensión derivada del reconocimiento.
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