La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera que la difusión de las retribuciones salariales de los cargos públicos es legal porque en estos casos prevalece el derecho a la información sobre el derecho a la Protección de Datos.
Así consta en el texto de una resolución del citado organismo, que ha decidido archivar una denuncia a Esquerra Unida del País Valencia (EU) por difundir datos personales de un funcionario del Ayuntamiento de la localidad valenciana de Paiporta.
La denuncia, que interpuso el funcionario implicado, se produjo a raíz de la publicación en febrero de 2005 de datos personales del denunciante en el boletín informativo de EU y en su correspondiente página web.
En concreto, figuraban en ambos soportes informativos el nombre y apellidos de la persona, el cargo que desempeñaba en el consistorio valenciano y las retribuciones que percibía en función de su cometido como funcionario.
Según recuerda la AEPD en el texto de su resolución, los presupuestos del Ayuntamiento, que son remitidos a los grupos municipales, pueden ser exhibidos durante un periodo de quince días para que se presenten las consiguientes alegaciones.
No obstante, como señala la AEPD, EU no obtuvo el consentimiento del denunciante para la difusión de esos datos.
Con estas pruebas, el organismo para la protección de datos decidió abrir una investigación y, tras las alegaciones oportunas, optó por iniciar un procedimiento sancionador.
En esas alegaciones, EU explicaba que la publicación de los datos obedecía al 'aumento salarial exagerado' del denunciante y a que tal incremento 'beneficia a una persona con proyección pública, que ha ejercido funciones públicas y se ha visto beneficiado con aumentos salariales que no se corresponden con los aumentos medios de los funcionarios'.
Para esta formación política, 'los ciudadanos tienen derecho a conocer dicha información'.
Estudiados los argumentos del partido político denunciado, la Agencia de Protección de Datos resuelve que la información publicada sobre el funcionario del Ayuntamiento de Paiporta es veraz, toda vez que 'los datos que fueron asociados al nombre y apellidos del denunciante coinciden con los datos' que figuran en los presupuestos anuales del consistorio.
Igualmente, considera que la citada información es de 'indudable trascendencia pública y social' para la población de Paiporta, ya que se trata de una serie de datos que atestiguan 'el incremento extraordinario que había efectuado el Ayuntamiento a las retribuciones' del denunciante.
'Dicha información -indica la AEPD- no fue publicada con la intención de desacreditar al denunciante, sino únicamente en el ejercicio legítimo de informar a los ciudadanos sobre los asuntos de mayor trascendencia o notoriedad'.
En este caso concreto, por tanto, y de acuerdo con la doctrina legal existente, prevalece el derecho fundamental a la información recogido en el artículo 20 de la Constitución sobre el derecho a la protección de datos, que regula el precepto 18.4 de la Carta Magna.
Los comentarios están cerrados.