25 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

El Supremo reconoce como contingencia laboral un infarto en horario de trabajo aunque los síntomas se produzcan antes

El Supremo reconoce como contingencia laboral un infarto en horario de trabajo aunque los síntomas se produzcan antes

El Tribunal Supremo reconoce como contingencia laboral un infarto que sufrió un operario de una empresa de Zaragoza cuando se encontraba en horario de trabajo a pesar de que comenzó a sufrir los síntomas de esta afección antes de iniciar su jornada profesional.

Así consta en una sentencia hecha pública hoy en la que la Sala de lo Social del alto tribunal admite el recurso de casación interpuesto por la defensa del trabajador José Miguel P.C. y anula una resolución judicial dictada en diciembre de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que se desestimaba su demanda.

Los hechos ocurrieron el 4 de agosto de 2003 alrededor de las 7,00 horas, cuando el trabajador, perteneciente a la empresa Alvema, comenzó a encontrarse mal y a sufrir sudoraciones mientras realizaba una entrega de material. En ese momento, interrumpió su actividad y se dirigió al Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, donde se le diagnosticó un infarto agudo de miocardio.

Según las pruebas a que fue sometido en el centro sanitario, el inicio del infarto se produjo entre las 6.00 y las 8.00 de esa mañana, hecho en el que se basó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Mutua de Accidentes de Zaragoza para determinar la incapacidad laboral del trabajador por causa de una "enfermedad común" y no profesional.

FALTA DE RELACIÓN Sin embargo, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Souto Prieto, estima en relación con la presunción de laboralidad de una enfermedad que no debe valorarse "la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca, lo que no sería apreciable en principio dada la etiología de este tipo de lesiones", sino su consideración como "factor desencadenante de una crisis".

De esta forma, sostiene que para que se produzca la "destrucción" de esa presunción es exigible que "la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente".

A juicio del tribunal, esto sólo es posible si se trata de una "enfermedad que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral" o si se aducen "hechos que desvirtúen dicho nexo causal". De esta forma, el Supremo concluye que la consideración de la dolencia como contingencia laboral no se anula porque el trabajador padezca "la enfermedad con anterioridad" ni porque los síntomas del infarto se hayan presentado "antes de iniciarse el trabajo".

Sección patrocinada por

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Lo más leído
Los lectores Opinan


¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital