24 de noviembre de 2024
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¿Conocemos el seguro de vida?

¿Conocemos el seguro de vida?

Existe un gran desconocimiento del seguro de vida por una importante parte de la población, entendido como producto que combina la previsión, con un medio eficaz de ahorro o inversión, alternativo a las tradicionales ofertas del sector bancario.

La competencia de otros productos financieros y la falta de verdaderos estímulos fiscales, está impidiendo que los seguros de vida se desarrollen en España como lo han hecho en la mayoría de los países europeos.

Todos estamos viendo el continuo aumento de las personas que perciben prestaciones de jubilación (normal o anticipada), incapacidad, desempleo y ayudas sociales con cargo a la Seguridad Social y la constante disminución de los que cotizamos a ella; por este motivo, podemos pensar que cuando llegue el momento de nuestra jubilación, todas las cotizaciones que hemos aportado a la Seguridad Social durante nuestro período de actividad laboral, se traducirán en unas mínimas pensiones de jubilación, con las que difícilmente podremos mantener un nivel de vida medianamente estable, que nos permita encontrar la situación cómoda y placentera que todos buscamos después de tantos años de duro trabajo profesional.

Otro problema importante que se nos plantea es la excesiva supervivencia de las personas, consiguiendo que el ahorro realizado a lo largo de toda la vida profesional, resulte insuficiente para atender las necesidades de estos últimos años, por lo que, debemos asegurar el pago de unas pensiones dignas durante toda la vida, por larga que esta sea. Para ello es necesario iniciar cuanto antes un sistema de previsión social complementario al de la Seguridad Social.

El seguro no puede impedir que se produzcan las pérdidas derivadas de la realización de un riesgo, pero a través de la indemnización económica se pretende que de alguna forma se compense dicha pérdida. Se puede decir que hoy en día el seguro es una parte importante de la vida normal de cualquier persona. Casi todas las personas estamos expuestas al riesgo y la compañía de seguros ofrece la protección económica necesaria contra estos riesgos.

Las pólizas de seguros contienen excepciones en cuanto a la cobertura, e incluso hay algunos riesgos que no pueden ser objeto de seguro, pero para que una póliza pueda contratarse, el contratante ha de tener un interés asegurable y que la ocurrencia del siniestro cause una pérdida económica.

El contrato del seguro debe realizarse bajo la buena fe de las dos partes, por lo que deben declararse todas las circunstancias que concurran en el riesgo, a fin de considerar si se acotan las coberturas y las condiciones especiales que se hubiesen de aplicar. En algunos casos, la falsedad de la declaración del riesgo por parte del asegurado, puede llegar a invalidar el contrato de seguro.

Las compañías de seguros de vida operan a través de la agrupación de riesgos y la ley de los grandes números, de tal forma que aunque no se pueda conocer cuando va a ocurrir el evento, si que se puede estimar el número de eventos en un determinado período de tiempo para un gran número de asegurados a través de las tablas de mortalidad.

Las personas nos encontramos permanentemente en una situación de riesgo, de tal forma que, sin necesidad de estar evocados al infortunio, si que nos encontramos expuestos a él. El riesgo no es más que la probabilidad o posibilidad de que por azar nos ocurra un evento.

Todo sistema de previsión debe plantearse la cobertura de las siguientes contingencias:

1.- La muerte súbita de la persona, dejando una inestabilidad económica a sus familiares.

2.- La excesiva supervivencia consiguiendo que el ahorro realizado a lo largo de toda la vida profesional resulte insuficiente para atender las necesidades de estos últimos años.

3.- La ocurrencia de un accidente violento, súbito y externo o enfermedad que disminuya o anule la obtención de los ingresos actuales y futuros.

La prestación por parte de la compañía de seguros es la contrapartida que se ofrece al asegurado por el pago de la prima satisfecha en el contrato del seguro, en caso de que se produzca el evento asegurado y esta se materializa en una entrega de dinero.

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